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(PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA LA ALEJANDREÑA, R.L. (COOPAAL, R.L.)
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: 004-2019 PJ CZ MEFCCA
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/04/2020
(PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA LA ALEJANDREÑA, R.L.) (COOPAAL, R.L.)

RESOLUCIÓN N°. 004-2019 PJ CZ MEFCCA, aprobada el 03 de diciembre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°, 69 del 20 de abril de 2020

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de Carazo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 018 se encuentra la Resolución No. 004-2019 PJ CZ MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 004-2019 PJ CZ MEFCCA, Carazo tres de Diciembre del año dos mil diecinueve, las dos de la tarde, en fecha dieciocho de Noviembre del año dos mil diecinueve, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA ALEJANDREÑA, R.L. (COOPAAL, R.L.) con domicilio social en el Municipio de Diriamba, departamento de Carazo. Se constituye a las doce del mediodía del día ocho de Mayo del año dos mil diecinueve. Se inicia con veinticuatro (24) asociados, dieciséis (16) hombres, ocho (8) mujeres, con un capital suscrito de C$4,800 (cuatro mil ochocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$ 1,200 (un mil doscientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y Otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA LA ALEJANDREÑA, R.L. (COOPAAL, R.L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Francisco Ampie González; Vicepresidente (a): Adonis Antonio Vado López; Secretario (a): Pedro Pablo Bonilla Canda; Tesorero (a): Vidal José Ramos; Vocal: María Luisa Bermúdez Hernández. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a María Teresa Castro González, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve. (f) María Teresa Castro González, Delegada Departamental.