Opciones de Búsqueda

DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020
Materia: Administrativo
Rango: Decreto Presidencial
Número: 13-2020
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 09/06/2020

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 13-2020, aprobado el 05 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 del 09 de junio de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DECRETO QUE AUTORIZA EL INGRESO DE NAVES, AERONAVES Y PERSONAL MILITAR EXTRANJERO CON FINES DE INTERCAMBIO Y ASISTENCIA HUMANITARIA DE BENEFICIO MUTUO EN CASO DE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y LA SALIDA DE TROPAS, NAVES Y AERONAVES NICARAGÜENSES FUERA DEL PAÍS, DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020

Artículo 1. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 y en la parte infine del párrafo tercero del artículo 92, ambos de la Constitución Política de la República de Nicaragua, se autoriza el tránsito o estacionamiento en el territorio nacional de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas y ejércitos de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas, (República de Guatemala, República de El Salvador, República de Honduras y República Dominicana), Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Estados Unidos Mexicanos, República Bolivariana de Venezuela, República de China (Taiwán) y República de Cuba, con fines de intercambio y asistencia humanitaria de beneficio mutuo en caso de situaciones de emergencia, así como la salida de tropas, naves y aeronaves nicaragüenses fuera del país. De conformidad a la planificación de actividades durante el segundo semestre del año 2020.

Artículo 2. Se autoriza el ingreso de tropas con sus equipos, naves y aeronaves extranjeras y la salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves representativos del Ejército de Nicaragua detallados a continuación:

1. Ingreso al territorio nacional, de efectivos militares, naves y aeronaves de las fuerzas armadas integrantes de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

2. Ingreso al territorio nacional, previamente planificado y coordinado con el Ejército de Nicaragua, de personal de las Fuerzas Armadas, naves y aeronaves de los Estados Unidos de América, a fin de atracar y aterrizar, para realizar operaciones de ayuda humanitaria y misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, por aire, mar y tierra, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

3. Ingreso al territorio nacional de personal, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, para participar en operaciones de ayuda humanitaria, misiones de búsqueda, salvamento y rescate en situaciones de emergencia o desastres naturales, con la Unidad Humanitaria y de Rescate "Comandante William Joaquín Ramírez Solórzano", del Ejército de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

4. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de treinta (30) efectivos militares, naves y aeronaves de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

5. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de la República de Cuba, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

6. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves, aeronaves y equipos del Ejército y Fuerza Aérea de los Estados Unidos Mexicanos, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

7. Ingreso al territorio nacional, de forma rotativa de cincuenta (50) efectivos militares, naves, aeronaves y equipos de la Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

8. Ingreso al territorio nacional, de efectivos militares, naves y aeronaves de las Fuerzas Armadas de la República de China (Taiwán), con fines humanitarios, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

9. Ingreso al territorio nacional de efectivos militares, naves, aeronaves y equipos médicos de países cooperantes con Nicaragua, con fines humanitarios y atención a emergencia sanitaria, en apoyo al Gobierno de la República de Nicaragua, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020.

10. Salida del territorio nacional, de forma rotativa de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana, para fines humanitarios, en el marco de la Conferencia de las Fuerzas Armadas Centroamericanas (CFAC), del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

11. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua en apoyo a países, previa coordinación para misiones humanitarias, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

12. Salida del territorio nacional de militares, naves, y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia la República Bolivariana de Venezuela, en misiones de ayuda humanitaria, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

13. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia la República de Cuba, en misiones de ayuda humanitaria, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

14. Salida del territorio nacional de militares, naves y aeronaves del Ejército de Nicaragua hacia los Estados Unidos Mexicanos, en misiones de ayuda humanitaria con personal del Ejército, Fuerza Aérea y Secretaría de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 de julio al 31 de diciembre 2020.

Artículo 3. Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cinco de junio del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.