Opciones de Búsqueda

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO LIBERACIÓN Y SANIDAD EFESIOS 2:20, FUNDACIÓN EFESIOS 2:20
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8505
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 18/12/2018
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO LIBERACIÓN Y SANIDAD EFESIOS 2:20, FUNDACIÓN EFESIOS 2:20

DECRETO A.N. N°. 8505, Aprobado el 11 de Diciembre de 2018

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 245 de 18 de Diciembre de 2018

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente decreto:

DECRETO A.N. N°. 8505

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO LIBERACIÓN Y SANIDAD EFESIOS 2:20, FUNDACIÓN EFESIOS 2:20.

Articulo. 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO LIBERACIÓN Y SANIDAD EFESIOS 2:20, la que podrá identificarse con las siglas FUNDACIÓN EFESIOS 2:20; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Articulo. 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Articulo. 3 La FUNDACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO LIBERACIÓN Y SANIDAD EFESIOS 2:20, la que podrá identificarse con las siglas FUNDACIÓN EFESIOS 2:20; estará obligada al cumplimiento de la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Articulo. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.