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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES A LA COMPAÑERA YAOSKA CALDERÓN MARTIN, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 98-2020
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 26/08/2020
(OTÓRGUESE PLENOS PODERES A LA COMPAÑERA YAOSKA CALDERÓN MARTIN, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 92-2020, aprobado el 24 de agosto de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 159 del 26 de agosto de 2020

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 92-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes a la Compañera Yaoska Calderón Martin, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Nicaragua ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba los Acuerdos:

1. Acuerdo Específico de Cooperación en Materia Cultural entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Abjasia.

2. Acuerdo Específico de Cooperación en el Área de Educación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Abjasia.

3. Acuerdo Específico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Abjasia en el Área de Agricultura.

4. Acuerdo Específico de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Abjasia en el Área del Deporte.

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad de la Compañera Yaoska Calderón Martin, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticuatro de agosto del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.