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DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN “CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA DE NICARAGUA”. “CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA”
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A. N. N°. 8705
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 08/09/2020

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DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN “CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA DE NICARAGUA”. “CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA”

DECRETO A. N. N°. 8705, aprobado el 02 de septiembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 08 de septiembre de 2020

LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8705

DECRETO DE CANCELACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN "CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA DE NICARAGUA", "CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA"

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de la entidad denominada ASOCIACIÓN "CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA DE NICARAGUA", la cual podrá llamarse abreviadamente "CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA"; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de la Asociación referida en este artículo en un plazo no mayor de 15 días sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de la misma o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley y el sello de la Asociación y demás documentos que establece la legislación correspondiente, así como cualquier otro a criterio de la Autoridad. De este hecho se debe de notificar a las demás autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones

Los bienes y acciones que pertenezcan a la ASOCIACIÓN “CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA DE NICARAGUA”, la cual podrá llamarse abreviadamente "CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA'', tendrán previa liquidación, el destino previsto en su Acto Constitutivo o en su Estatuto; si al respecto no se estableció nada sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado, conforme la ley de la materia.

Artículo 3 Derogación

Derogase el Decreto A.N. Nº 8230 del 06 de abril del año dos mil diecisiete por medio del cual se le otorgó la Personalidad Jurídica a la entidad ASOCIACIÓN "CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA DE NICARAGUA", la cual podrá llamarse abreviadamente "CASA DE ORACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA", Decreto publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 72 del 19 de abril del dos mil diecisiete.

Artículo 4 Vigencia y publicación

El presente Decreto entrará en Vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por Tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.