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SE DECLARA EN ESTADO DE SITIO TODAS LAS REGIONES DEL LITORAL ATLÁNTICO Y SUR DE LOS OTROS DEPARTAMENTOS CITADOS POR EL BANDOLERISMO
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 26/04/1932
SE DECLARA EN ESTADO DE SITIO TODAS LAS REGIONES DEL LITORAL ATLÁNTICO Y SUR DE LOS OTROS DEPARTAMENTOS CITADOS POR EL BANDOLERISMO

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 26 de Abril de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 de 26 de Abril de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes:

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
1. SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art.1°. – Se declaran en Estado de Sitio todas las regiones del Litoral Atlántico y departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa y las jurisdicciones de las ciudades y pueblos del Departamento de Chinandega, no incluidos en el Artículo siguiente, con suspensión de las garantías constitucionales excepto las comprendidas en el Art. 62 Cn.

Art. 2° - Se declaran en Estado de Guerra el Departamento de Estelí y las jurisdicciones de los pueblos de El Sauce, (no legible) Jicaral y Santa Rosa del Departamento de León; Somotillo, Villa Nueva, Santo Tomás, San Pedro, Cinco Pinos y San Francisco de Cuajiniquilapa del Departamento de Chinandega.

Art. 3°. – Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando, sin perjuicio de publicación en «La Gaceta».

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, D. N., 26 de Abril de 1932.

C. Urbina h., J. Ezeq. Fernández,
D.P. D. S.

Zelaya,
D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado, Managua, D. N., 26 de abril de 1932.
H. A. Castellón,
S.P.
J. Román González, J. Cajina Mora,
S. S. S. S.

Por Tanto: EJECUTESE – Casa Presidencial – Managua, D. N., 26 de abril de 1932.

J. M. MONCADA.
El Ministro de la Gobernación,
ANTONIO FLORES VEGA.