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(DECRETO EJECUTIVO DISPOSICIONES SOBRE ARMAS O ELEMENTOS DE GUERRA)
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/03/1894
(DECRETO EJECUTIVO DISPOSICIONES SOBRE ARMAS O ELEMENTOS DE GUERRA)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 13 de marzo de 1894

Publicado en La Gaceta, Oficial N°. 21 del 21 de marzo de 1894

El Presidente de la República, da su aprobación al siguiente acuerdo:

“El Inspector General del Ejército, en uso de sus facultades, acuerda:

1° —Todos los particulares que conserven armas ó elementos de guerra de los que hayan servido ó recogido en la campaña de Honduras, deberán entregarlos en los respectivos almacenes de guerra de la República, durante los diez días siguientes á la publicación de este acuerdo.

2° —Se reputan poseedoras de mala fe, las personas que no cumplan lo dispuesto por esta ley, y por consiguiente serán castigadas con las penas que señala el Código de la materia.

3° —Las armas y demás elementos de guerra que se hayan vendido anteriormente, caerán en comiso y se depositarán en los almacenes del Estado.

4° —Queda en vigor el decreto de 31 de Octubre de 1876, en todo lo que no se oponga al presente.

5° —Los Prefectos, Gobernadores Militares y Comandantes de fortaleza y de puerto, quedan encargados del cumplimiento de este acuerdo, que se elevará al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación—

Comuniqúese—León, 13 de Marzo de 1894— Rubén Alonzo.” Cúmplase—Casa de Gobierno-León, 13 de Marzo de 1894—Zelaya—El Ministro de la Guerra, por la ley—Bonilla.