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(RECONOCER A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA TATJANA CONIÉ, EN EL CARGO DE EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE SERBIA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 179-2020
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 16/12/2020
(RECONOCER A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA TATJANA CONIÉ, EN EL CARGO DE EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE LA REPÚBLICA DE SERBIA, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 179-2020, aprobado el 11 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 16 de diciembre de 2020

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las dos y treinta minutos de la tarde, del día diez de diciembre del año dos mil veinte, de las manos de la Excelentísima Señora Tatjana Conié, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que la acreditan en el carácter de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Serbia, ante el Gobierno de la República de Nicaragua. en calidad de concurrente, con sede en los Estados Unidos Mexicanos, expedidas en Belgrado, el día seis de noviembre del año dos mil veinte, por el Excelentísimo Señor Aleksandar Vucié, Presidente de la República de Serbia.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer a la Excelentísima Señora Tatjana Conié, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Serbia, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día once de diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.