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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO ROBERTO JOSÉ MORALES FUENTES, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PALESTINA, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ESTADO DE PALESTINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE ASUNTOS JUVENILES Y DEPORTES")
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 186-2020
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/12/2020
(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO ROBERTO JOSÉ MORALES FUENTES, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PALESTINA, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL "MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL ESTADO DE PALESTINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE ASUNTOS JUVENILES Y DEPORTES")

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 186-2020, aprobado el 17 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 21 de diciembre de 2020

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 186-2020

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Roberto José Morales Fuentes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Nicaragua ante el Gobierno del Estado de Palestina, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el "Memorándum de Entendimiento entre el Estado de Palestina y la República de Nicaragua para la Cooperación en el Ámbito de Asuntos Juveniles y Deportes".

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Embajador Morales, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de diciembre del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.