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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Leyes
Número: 1057
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/01/2021

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LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY N°. 1057, aprobada el 18 de enero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 19 de enero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1057

LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 37 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Artículo primero: Reforma
Se reforma el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:

"Artículo 37. La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de treinta años.

Excepcionalmente se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. La ley de la materia determinará y regulará su aplicación".

Artículo segundo: Texto integrado y su publicación
La presente reforma al artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, deberá integrarse al texto actual de la Constitución Política y publicarse íntegramente en La Gaceta, Diario Oficial el texto refundido.

Artículo tercero: Publicación y vigencia
La presente Ley de reforma al artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciocho de enero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.