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DECRETO DE 28 DE AGOSTO DE 1839, SOBRE LAS GUARNICIONES QUE DEBE HABER EN LOS PUERTOS DE SAN JUAN DEL NORTE I DEL REALEJO
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 01/01/1864
DECRETO DE 28 DE AGOSTO DE 1839, SOBRE LAS GUARNICIONES QUE DEBE HABER EN LOS PUERTOS DE SAN JUAN DEL NORTE I DEL REALEJO (*)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 28 de Agosto de 1839

Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua. 01 de Enero de 1864

Art. 1. ° (Derogado.)

Art. 2. ° Los referidos comandantes (de los puertos de San Juan del Norte y del Realejo) ejercerán las funciones de la Capitanía del puerto, y en su defecto los sargentos.

Art. 3. ° Estos destacamentos se renovarán en San Juan cada cinco meses; y en el Realejo cada tres meses desde los comandantes abajo.

Art. 4. º Dicha guarnición estará a las órdenes de los administradores en todo lo concerniente al servicio de las aduanas, impartiendo dichas órdenes a los comandantes, y éstos ejercitaran a los soldados en ocupaciones útiles al mismo puerto, cuando no estén ocupados por aquellos.

Art. 5. ° En el Realejo se servirá la Aduana por un Administrador con Funciones de Vista, con mil pesos, un Oficial Escribiente con doscientos cuarenta y un Guarda permanente con doscientos diez y seis pesos, todos cada año, y uno o mas eventuales que nombrara el Administrador, cuando concurriendo dos o mas buques, sea necesario vigilarlos al mismo tiempo, quienes serán dotados por el tiempo que sirvan, con lo que equivalga al sueldo del Guarda permanente.

(*) El artículo 3.° de esta ley está reformado por el 4.° de la siguiente; y sobre el 5.° véase lo que dispone el presupuesto de bienio corriente acerca del número de empleados de la Aduana del Realejo y sus dotaciones.


NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.