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LEY QUE DECLARA SITIO HISTÓRICO SAN JOSE DE LAS MULAS
Materia: Administrativo
Rango:
Número: 1065
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), ha establecido dentro de sus programas de restitución de derechos, resguardar, recopilar y promover la memoria histórica de nuestros Héroes y Mártires caídos en la defensa de la Revolución Popular Sandinista.
II
Que en saludo al 38 aniversario de la gesta heroica de los 23 jóvenes de la Juventud Sandinista 19 de Julio caídos en San José de las Mulas, quienes ofrendaron su vida por la Patria, y como un reconocimiento a las madres, padres y familiares de los Héroes y Mártires caídos en las diferentes acciones en defensa de la Revolución Popular Sandinista.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1065
LEY QUE DECLARA SITIO HISTÓRICO SAN JOSÉ DE LAS MULAS

Artículo 1 Declaratoria de Sitio Histórico
          Se declara Sitio Histórico San José de las Mulas, ubicado en el Municipio de Matiguás, Departamento de Matagalpa, en Homenaje a los 23 Héroes jóvenes de la Juventud Sandinista 19 de Julio, miembros del Batallón denominado 30-62, quienes ofrendaron sus vida el 27 de febrero de 1983 en defensa de la Revolución Popular Sandinista y de la Patria.
Artículo 2 Vigencia
          La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.


Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam
Primera Secretaria de la
Asamblea Nacional