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LEY REGULADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO, INATEC
Materia: Educación
Rango: Leyes
Número: 1063
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 19/02/2021

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LEY REGULADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO, INATEC

LEY N°. 1063, aprobada el 16 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 19 de febrero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la educación es un derecho social recogido en nuestra Constitución Política, cuyo objetivo es la formación integral de las y los nicaragüenses, dotándolos de una conciencia crítica, científica y humanista que conlleve a desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad.

II

Es deber del Estado formar y capacitar en todos los niveles y especialidades, personal técnico y profesional, para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso, desarrollo y transformación de la nación.

III

Que es interés del Estado profundizar en el avance hacia la calidad educativa que impacte en la formación integral y el aprendizaje desde el acceso y dominio de conocimientos, ciencia, tecnología y la formación en valores en rutas de aprender, emprender y prosperar; fomentar el buen uso de la tecnología educativa para la creatividad, la innovación y el emprendimiento.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1063

LEY REGULADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO, INATEC

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regule la organización, funcionamiento, atribuciones y facultades del Instituto Nacional Tecnológico, como única entidad rectora del Subsistema Educación Técnica y Formación Profesional.

Artículo 2 Naturaleza del INATEC
El Instituto Nacional Tecnológico, es una entidad descentralizada, con autonomía técnica, administrativa y funcional, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; estará bajo la rectoría sectorial del Ministerio del Trabajo. Se regirá por la Presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales pertinentes. Para todos los efectos legales, se entenderá que la personalidad jurídica del INATEC ha existido sin solución de continuidad desde su creación mediante el Decreto Nº. 3-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 28 del 8 de febrero de 1991 y regulado su funcionamiento por el Decreto Nº. 40-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico INATEC, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 192 del 14 de octubre de 1994.

Esta Institución podrá denominarse abreviadamente como INATEC, conocido como Tecnológico Nacional.

Artículo 3 Fines y objetivos del INATEC
Los fines y objetivos del INATEC, son:

a) Definir las políticas nacionales en materia de Educación Técnica y Formación Profesional en los diferentes niveles y modalidades.

b) Organizar, planificar, administrar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional como parte integrante del Sistema Educativo Nacional.

c) Impulsar el progreso coherente y armonioso de los recursos humanos calificados que requiere el desarrollo socio económico del país.

d) Fomentar el buen uso de la tecnología educativa, de la tecnología de la información y de la comunicación a fin de propiciar la creatividad, la innovación y el emprendedurismo de las y los nicaragüenses.

e) Contribuir al desarrollo económico del país y al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, mediante la Educación Técnica y Formación Profesional en relación directa con los diversos sectores económicos nacionales e intereses individuales de las personas progresistas.

f) Coordinar con el Ministerio de Educación (MINED), el desarrollo en la enseñanza de bachillerato técnico, ajustándose a los planes y programas del MINED en la formación secundaria.

g) Presentar ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), los planes y programas del nivel técnico superior, para su debido dictamen, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior.

h) Coordinar con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) lo relativo a los procesos de aseguramiento de la calidad en el nivel de Educación Técnica, según lo establecido en la Ley Nº. 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Reguladora del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

Todos los programas dirigidos a la Educación Técnica en los diferentes niveles y modalidades de la formación profesional, tienen como finalidad garantizar que las personas protagonistas apliquen sus conocimientos con la calidad requerida para un correcto desempeño técnico profesional de conformidad a los estándares de la educación.

Artículo 4 Principios rectores del INATEC
Son principios rectores del INATEC:

a) Legalidad. Todas las actuaciones del INATEC, estarán subordinadas a la Constitución Política de la República de Nicaragua, la presente Ley y su Reglamento y las demás leyes relacionadas en el ejercicio de las actividades de la institución, en consecuencia, deberá actuar con objetividad e imparcialidad, en ningún caso deben basar sus decisiones en atención a preferencias de cualquier índole.

b) Cultura de servicio. Desarrollar y mantener una conducta diligente, que permita ofrecer a las personas protagonistas un servicio de calidad y calidez coherente con las políticas para la Educación Técnica y Formación Profesional, que contribuya al desarrollo socio económico del país.

c) No discriminación. Garantizar los derechos, facultades y oportunidades que de la presente Ley se desprendan, sin discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

d) Igualdad de oportunidades y de trato. Promover la igualdad de oportunidades educativas, respondiendo a la diversidad de las necesidades de las personas protagonistas a través de la mayor participación en el aprendizaje, eliminando cualquier forma de exclusión en la educación.

e) Vigencia tecnológica. Fomentar la investigación continua y el desarrollo científico y tecnológico aplicado a la Educación Técnica en los diferentes niveles y modalidades de la Formación Profesional.

f) Sostenibilidad ambiental. Hacer uso racional de los recursos naturales asignados en la ejecución de las actividades vinculadas a la Educación Técnica en los diferentes niveles y modalidades de la Formación Profesional a fin de favorecer el desarrollo socio económico del país.

g) Gestión segura y adaptada al cambio climático.
Impulsar una cultura de prevención y preparación ante los efectos del cambio climático, de forma integral en las actividades de la educación técnica y Formación Profesional.

h) Enfoque de género, intergeneracional e intercultural.
Inclusión de este enfoque, en los procesos de gestión de la formación profesional sin discriminación alguna, garantizando los derechos, facultades y oportunidades que se deriven de la presente Ley.

Artículo 5 Domicilio
El Instituto tendrá su domicilio en Managua; podrá establecer centros tecnológicos u otras instancias en cualquier parte del territorio nacional.

Capítulo II
Atribuciones

Artículo 6 Atribuciones del INATEC
Son atribuciones del INATEC:

a) Formular, dirigir y ejecutar las políticas para la Educación Técnica y Formación Profesional, de carácter técnico y metodológico, que requiere el desarrollo socio económico del país.

b) Ejecutar programas de Educación Técnica y Formación Profesional, dirigido a personas mayores de catorce (14) años y a grupos especiales de la población, para que éstos puedan ejercer un empleo técnico, adaptarse a uno nuevo y mejorar su calificación técnica.

Los trabajadores y estudiantes que estuvieren domiciliados en zonas geográficas afectadas por el desempleo, subempleo o migraciones, o en zonas que el gobierno considere de interés, tendrán prioridad para participar en estos programas.

c) Crear y ejecutar programas especiales de atención a la mujer, personas desempleadas y con discapacidad, así como programas de capacitación en apoyo a cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas.

d) Organizar, planificar, controlar y evaluar las actividades de Educación Técnica y Formación Profesional bajo su competencia.

e) Diseñar y ejecutar programas de formación y perfeccionamiento profesional en el Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional, de acuerdo a la demanda de las localidades, municipios y departamentos conforme a las posibilidades de trabajo existentes en éstos.

f) Garantizar asistencia y capacitación; técnica, metodológica y organizativa dirigida a las y los servidores públicos de los Centros Tecnológicos.

g) Autorizar y registrar la apertura y funcionamiento de Centros Técnicos Privados, que se incorporen al Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional.

h) Normar e implementar el Sistema de Registro para equivalencias y convalidaciones de certificación ocupacional y técnica.

i) Autorizar la expedición de constancias, certificados y títulos a nivel nacional.

j) Fomentar la investigación y el desarrollo científico, tecnológico y socio-económico, aplicado a la Educación Técnica y Formación Profesional en los diferentes niveles y modalidades.

k) Desarrollar enseñanzas a nivel de Educación Técnica y Formación Profesional en los diferentes niveles y modalidades acorde a las necesidades de los diferentes sectores productivos de la nación y a los avances tecnológicos.

l) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la certificación de competencias profesionales a trabajadores con experiencia y sin títulos en los diferentes sectores productivos.

m) Diseñar programas de capacitación para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación.

n) Desarrollar planes y programas en materia de Educación Técnica y Formación Profesional dirigidos al sector público o privado.

o) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la Reconvención Laboral de trabajadores que cuentan con conocimientos que pueden ser aplicados a diferentes trabajos, haciendo uso de las habilidades y experiencias adquiridas.

Capítulo III
Estructura Orgánica, Dirección y Administración

Artículo 7 Estructura orgánica del INATEC
La estructura orgánica del INATEC será la siguiente:

a) Consejo Directivo.

b) Dirección Ejecutiva.

c) Órganos de Asesoría.

d) Órganos de Apoyo Técnico y Administrativo.

e) Órganos Normativos y de Ejecución.

f) Las Dependencias Técnicas y Administrativas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 8 Órganos de Dirección y de Administración
Los órganos de Dirección y de Administración del INATEC son:

a) El Consejo Directivo.

b) La Dirección Ejecutiva.

Artículo 9 Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el máximo órgano del INATEC, encargado de aprobar las políticas y lineamientos en materia de Educación Técnica y Formación Profesional, así como ejercer las funciones que le otorga la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 10 Integración del Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente manera:

a) El Director o Directora Ejecutiva del INATEC.

b) Un delegado de alto nivel de los siguientes ministerios:

Ministerio del Trabajo; Ministerio de Educación; Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

c) Dos delegados del sector privado.

d) Dos delegados de los trabajadores.

Los delegados del sector privado y de los trabajadores serán nombrados por el Presidente de la República por ternas que les serán presentadas por estos sectores.

Los delegados del sector privado y trabajadores del Consejo Directivo de INATEC durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser renovado por un periodo igual. En caso que expire dicho período sin que hayan sido nombrados por el Presidente de la República, estos continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que se produzca el nuevo nombramiento.

El Director o Directora Ejecutiva, será nombrado o removido por el Presidente de la República.

Artículo 11 Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo son:

a) Conocer y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos.

b) Conocer y aprobar los planes de mediano plazo.

c) Conocer y aprobar los planes operativos anuales.

d) Aprobar anualmente los estados financieros.

e) Aprobar las políticas institucionales, programas y actividades de formación, así como los mecanismos de colaboración entre el INATEC con otras entidades u organismos del Estado, el sector privado y de los trabajadores.

f) Aprobar la estructura organizativa del INATEC.

g) Aprobar los requerimientos nacionales en materia de Educación Técnica y Formación Profesional sobre la base de los factores que determinan su necesidad y las políticas de formación.

h) Gestionar y aprobar los Convenios de Cooperación Técnica Internacional.

i) Gestionar y aprobar los Convenios de Cooperación financiera reembolsable y no reembolsable.

Artículo 12 Reuniones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria, al menos cada tres (3) meses y en casos extraordinarios cuando sea solicitado por la Dirección Ejecutiva o al menos dos delegados que lo integran. El quórum del Consejo se formará con la participación de la mitad más uno de sus delegados, ya sea de forma presencial o por medios telemático. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los delegados presentes y en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto decisorio.

El Secretario o Secretaria del Consejo Directivo, será nombrado por el Presidente del Consejo Directivo entre sus delegados al mismo y funcionará como Secretaría del Consejo. En tal condición, tendrá la responsabilidad de convocar, comprobar el quórum de las sesiones, levantar las actas, custodiar los libros propios del Consejo Directivo y servir de órgano de comunicación entre el Consejo, sus miembros y terceras personas.

Artículo 13 Dirección Ejecutiva
La Dirección Ejecutiva, es el órgano encargado de la operativización, administración e implementación de las políticas y lineamientos en materia de Educación Técnica y Formación Profesional.

Estará a cargo de un Director o Directora Ejecutiva y un Sub Director o Sub Directora Ejecutiva nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 14 Funciones del Director o Directora Ejecutiva
Son funciones del Director o Directora Ejecutiva:

a) Ostentar la representación legal del INATEC con facultades de Apoderado Generalísimo.

b) Otorgar poderes generales y especiales necesarios para el funcionamiento del lNATEC.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, las disposiciones contenidas en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones pertinentes.

d) Elaborar los planes operativos anuales y de mediano plazo y los correspondientes presupuestos para el conocimiento y aprobación del Consejo Directivo.

e) Rendir informe al Consejo Directivo de su gestión al cierre de cada año, así como los informes que le solicite el Consejo Directivo.

f) Presentar los estados financieros del INATEC al Consejo Directivo para su aprobación.

g) Nombrar a los responsables de los diferentes niveles directivos y contratar al personal que requiera el lNATEC para su normal funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos de selección que garanticen excelencia académica y calificación profesional.

h) Ser el órgano de comunicación entre el Consejo Directivo y los diferentes órganos y dependencias del lNATEC.

i) Firmar los convenios interinstitucionales que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos del INATEC.

j) Firmar los Convenios de Cooperación Financiera Reembolsable y no Reembolsable que por su naturaleza fueren necesarios.

k) Las demás funciones y atribuciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y las que le designe el Consejo Directivo.

Artículo 15 Del Sub Director o Sub Directora Ejecutivo
El Sub Director o Sub Directora Ejecutivo colaborará con el Director Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones institucionales y asumirá las funciones del Director en los casos de ausencia, impedimento temporal, por motivos de excusa legalmente fundamentada y otras que se determinen en el Reglamento de la presente Ley, además ejercerá las funciones que el Director o Directora Ejecutiva le delegue.

Artículo 16 Reglamentación de la organización, funciones y responsabilidades
La organización, funciones y responsabilidades de los órganos y dependencias del lNATEC se especificarán en el Reglamento de la presente Ley.
Capítulo IV
Centros Tecnológicos

Artículo 17 Centros Tecnológicos
Los Centros Tecnológicos, son las unidades ejecutoras del lNATEC a nivel nacional en los diferentes sectores socio productivos: agropecuario y forestal; comercio, servicio, hotelería y turismo; industria y construcción, desarrollando la Educación Técnica y Formación Profesional.

Artículo 18 Niveles y Modalidades
Los Centros Tecnológicos tendrán en los siguientes niveles y modalidades:

1. Educación Técnica en los niveles:

· Bachillerato Técnico.
· Técnico General.
· Técnico Especialista.
· Técnico Superior.

2. Formación Profesional en las modalidades:

a) Capacitación:
· Habilitación.
· Complementación.
· Especialización Técnica.

b) Certificación de competencias a trabajadores con experiencia y sin título.

El INATEC podrá crear nuevos Centros Tecnológicos en otros sectores cuando las necesidades de estos sectores socio- productivos y económicos así lo requieran.

Lo relativo a los niveles y modalidades antes mencionadas serán desarrollados en el Reglamento de la presente Ley y en las normativas del INATEC.

Artículo 19 Requisitos para la Educación Técnica y Formación Profesional
Los requisitos establecidos para cada nivel y modalidad de formación, serán fijados a través del Reglamento de la presente Ley y disposiciones complementarias que el INATEC establezca para tal fin.

Artículo 20 Programas de Capacitación
Una vez establecida la programación de las capacitaciones que ofrecerá tanto al sector público como privado, el INATEC podrá autorizar la ejecución de la misma, a través de centros tecnológicos y centros técnicos privados.

Capítulo V
De los Centros Técnicos Privados de Educación Técnica y Formación profesional

Artículo 21 Centros Técnicos Privados
Los Centros técnicos privados, son los centros u organizaciones autorizadas por el INATEC a nivel nacional, para impartir Educación Técnica y Formación Profesional en diferentes carreras, cursos y especialidades.

Artículo 22 Autorización de apertura de ofertas técnicas
Los Centros Técnicos Privados de Educación Técnica y Formación Profesional deberán obtener autorización de apertura de ofertas técnicas del centro y cumplir con los reglamentos y normativas que establezca el INATEC.

Artículo 23 Suspensión o Cancelación de autorización
El INATEC está facultado para suspender o cancelar la autorización de funcionamiento de los Centros Técnicos Privados que no cumplan con los reglamentos y normativas de funcionamiento establecidos por el INATEC.

Capítulo VI
De los Recursos Económicos-Financieros

Artículo 24 Aporte de empleadores
Todos los empleadores del sector público o sector privado de la República de Nicaragua, deberán enterar al INATEC de forma obligatoria y de manera mensual, un aporte del dos por ciento (2%) sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos.

Artículo 25 Financiamiento del INATEC
El INATEC financiará sus programas con los siguientes recursos:

a) El aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) sobre el monto total de las planillas de sueldos brutos, o fijos a cargo de todos los empleadores de la República de Nicaragua.

b) La cantidad que sea asignada anualmente en el Presupuesto General de la República para financiar déficits si los hubiere, tanto por concepto de gastos corrientes, así como de inversión al Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional, conforme las condiciones y prioridades de la Presidencia de la República.

c) Los aportes de la cooperación externa.

d) Los ingresos por concepto de servicios y venta de los sub productos de la formación.

e) Los legados, aportes y donaciones que reciba.

Artículo 26 Transferencias
Para efectos del aporte obligatorio del dos por ciento (2%) de las entidades u organismos del Estado, sobre el monto total de los sueldos de los cargos fijos de nómina fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará transferencias mensuales a través del Presupuesto General de la República al INATEC, exceptuándose de este las nóminas del Ejército y la Policía Nacional y cualquier otra entidad u organismo señalado expresamente por ley o disposición especial.

La capacitación especializada del personal docente del Ministerio de Educación, del personal médico y paramédico del Ministerio de Salud; serán asegurados por dichas Instituciones, por lo tanto, solo aportarán el dos por ciento (2%), correspondiente al personal administrativo.

Las demás disposiciones necesarias sobre el entero de este aporte por parte del sector público o privado, será regulado en el Reglamento de la presente ley.

Artículo 27 Multas
Los empleadores serán responsables ante el INATEC por el entero de su aporte obligatorio del dos por ciento (2%). La infracción a esta disposición será sancionada con multas de quinientos córdobas netos (C$500.00) a diez mil córdobas netos (C$10,000.00), sin perjuicio del cobro de la deuda y los intereses respectivos. El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para la aplicación de las mismas.

Artículo 28 Recursos Administrativos
Toda persona natural o jurídica que se considere agraviada por la aplicación de multas, podrá interponer los recursos administrativos que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento.

Capítulo VII
Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 29 Absorción
El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), será sucesor sin solución de continuidad de todos los bienes, derechos y obligaciones legalmente contraídas por el Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), cuya persona jurídica quedará extinguida con la entrada en vigencia de la presente Ley.

Para todos los efectos legales, en todo instrumento jurídico donde se lea Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), deberá leerse Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

Artículo 30 Traslado de Patrimonio
Los bienes muebles e inmuebles, derechos en posesión y cualquier otro derecho que hasta la entrada en vigencia de la presente ley ejerza o pertenezcan al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), pasarán a integrar el patrimonio del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), como consecuencia de la absorción señalada en la presente Ley.

Los asientos de inscripción en los Registros Públicos que aparezcan a nombre del INTECNA se deberán transferir al INATEC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº. 698, Ley General de los Registros Públicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 239 del 17 de diciembre del 2009 y su Reglamento. Asimismo, se pondrá nota de la extinción jurídica del INTECNA y su absorción por el INATEC en los asientos regístrales respectivos.

Para tal efecto, el INATEC deberá realizar el trámite correspondiente ante los Registros Públicos respectivos.

Artículo 31 Reasignación presupuestaria del INTECNA al INATEC
En lo relacionado con el Presupuesto General de la República asignado al Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA) para el año 2021, corresponderá a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, al Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

Artículo 32 Ente facultado para el recaudo del aporte del 2% al INATEC
El recaudo del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) de todos los empleadores al INATEC se realizará a través de la infraestructura de recaudación del INSS a nivel nacional, para todos los efectos las delegaciones del INSS a nivel nacional están facultadas para realizar el recaudo del dos por ciento (2%) obligatorio. El monto recaudado por el INSS se depositará en una cuenta especial a nombre del INATEC.

El procedimiento para el recaudo se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 33 Vigencia Transitoria del Reglamento de Recaudo
El Decreto Nº. Veintiocho-95, Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 %, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 209 del 7 de noviembre de 1995, continuará vigente hasta tanto entre en vigor el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 34 Reforma a la Ley Nº. 582, Ley General de Educación
Refórmese el artículo 32 de la Ley Nº. 582, Ley General de Educación, el que se leerá así:

"Arto. 32 Los Centros Tecnológicos tendrán en los siguientes niveles y modalidades:

1. Educación Técnica en los niveles:

· Bachillerato Técnico.
· Técnico General.
· Técnico Especialista.
· Técnico Superior.

2. Formación Profesional en las modalidades:

a) Capacitación:
· Habilitación.
· Complementación.
· Especialización Técnica.

b) Certificación de competencias a trabajadores con experiencia y sin título.

Lo relativo a los niveles y modalidades establecidos en este artículo serán regulados por la legislación de la materia."

Artículo 35 Derogaciones
La presente Ley deroga:

1. Decreto Nº. 3-91, Creación del Instituto Nacional Tecnológico, INATEC, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 28 del 8 de febrero de 1991.

2. Decreto Nº. 40-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico INATEC, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 192 del 14 de octubre de 1994.

3. Decreto Nº. 4-97, Reformas a los Decretos Nº. 3-91, denominado Creación del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y N°. 40-94 denominado Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 25 del 05 de febrero del año 1997.

4. Decreto Nº. 15-98, de Restablecimiento del INATEC, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 37 del 24 de febrero de 1998.

5. Decreto Nº. 59-2009, De Reforma al Decreto Nº. 40-94, Ley Orgánica del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 147 del 6 de agosto de 2009.

6. Ley Nº. 411, Ley de Creación del Instituto Tecnológico Nacional (INTECNA), publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 194 del 26 de agosto de 1974.

7. Ley Nº. 283, Reforma a la Ley "Creadora" del Instituto Tecnológico Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 118 del 25 junio 1998.

8. Decreto Nº. 1, Reglamento de Régimen y Funcionamiento del Instituto Tecnológico Nacional de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 83 de 17 de abril de 1975.

Artículo 36 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada en el plazo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artículo 37 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciséis de febrero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la Republica de Nicaragua.