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LEY CREADORA DE LA ORDEN "BICENTENARIO VICTORIOSO, EN PAZ Y UNIDAD”
Materia: Administrativo
Rango: Leyes
Número: 1062
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 16/02/2021

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LEY CREADORA DE LA ORDEN "BICENTENARIO VICTORIOSO, EN PAZ Y UNIDAD”

LEY N°. 1062, aprobada el 09 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 16 de febrero de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la independencia de Nicaragua y los hermanos países Centroamericanos de la Corona española en el año 1821, significó la culminación de un largo proceso de lucha y resistencia de nuestros antepasados indígenas ante el conquistador español, como el Presbítero Tomas Ruíz, el Padre Matías Delgado, el General José Manuel de Arce. El otorgamiento formal de la independencia a las provincias centroamericanas, facilitaba la posibilidad de que nuestros pueblos vivieran en paz, armonía, progreso y bienestar.

II

Que el sentimiento independentista, integracionista y centroamericanista enarbolado por las luchas libertarias de nuestros próceres y héroes nacionales tuvo su expresión en las heroicas Batallas de San Jacinto, de Granada y de Rivas; en las que los pueblos centroamericanos se unieron para asestar certeras derrotas en contra de los huestes filibusteras e intervencionistas, encabezados por el yankee invasor William Walker; cuya lucha las retoma el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional de Nicaragua, expulsando al mismo yanqui invasor del suelo patrio.

III

Que como nación independiente hemos tenido momentos que han sido sumamente complejos, dramáticos y dolorosos, sin embargo, no han doblegado a este pueblo heroico, valiente y aguerrido, herederos del espíritu rebelde y combativo de los Caciques Diriangén, Nicarao, Presbítero Tomas Ruíz, del General José Dolores Estrada, Andrés Castro, nuestro Héroe Nacional y Poeta Rubén Darío, los insignes Generales Benjamín Zeledón y Augusto C. Sandino, todos nuestros próceres héroes y mártires nacionales.

IV

Que los pueblos hermanos centroamericanos a lo largo de su vida independiente han mantenido y propiciado su vocación unionista, centroamericanista, expresada de distintas maneras y esfuerzos mancomunados; como la conformación de la Federación de las Provincias Unidas de Centroamérica y en la actualidad con el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), considerando la Unidad de la región como un factor fundamental para la transformación y el desarrollo del ser humano y la sociedad, inspirados en los ideales de Paz, Libertad y Fraternidad heredados por los Próceres de la Independencia, conservando lazos de amistad, cooperación, respeto el Derecho a la Libre Autodeterminación de los pueblos.

V

Que el arribar a este Bicentenario de la independencia en Victorias, en Paz y Unidad nos convoca a una profunda reflexión en aras de seguir construyendo una Patria Digna, Bendita y Siempre Libre para todas y todos los nicaragüenses.

VI

Que el artículo 9 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que "Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región."

VII

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, numeral 14 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 33, numeral 36 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y sus Reformas Incorporadas, es atribución de la Asamblea Nacional la creación de órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, por lo que ha considerado necesario crear la Orden "BICENTENARIO VICTORIOSO, EN PAZ Y UNIDAD".

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1062

LEY CREADORA DE LA ORDEN "BICENTENARIO VICTORIOSO, EN PAZ Y UNIDAD"

Artículo 1 Creación de la Orden
Créase la Orden "Bicentenario Victorioso, en Paz y Unidad", la que podrá ser otorgada a persona natural o jurídica, institución pública o privada, gremios, asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales y a las personalidades que han pasado a otro plano de vida, se les podrá otorgar póstumamente.

Artículo 2 Otorgamiento de la Orden
La Presidencia de la República determinará quiénes son merecedores de dicha distinción, sea persona natural o jurídica, institución pública o privada, gremios, asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales y a las personalidades que han pasado a otro plano de vida.

Artículo 3 Imposición de la Orden
La Orden "Bicentenario Victorioso, en Paz y Unidad", será entregada por la Presidencia de la República, el día 15 de septiembre del 2021, en acto oficial, a las personas natural o jurídica, institución pública o privada, gremios, asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales y a las personalidades que han pasado a otro plano de vida, a sus familiares.

Esta Orden será de aplicación única en el año 2021, año del Bicentenario de la Independencia de Centroamérica (1821-2021).

Artículo 4 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Municipio de Yalagüina, Departamento de Madriz, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diez de febrero del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.