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(SE DECLARA ESTADO DE SITIO EN EL LITORAL ATLÁNTICO, NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA Y MATAGALPA)
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 05/01/1932
(SE DECLARA ESTADO DE SITIO EN EL LITORAL ATLÁNTICO, NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA Y MATAGALPA)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 22 Diciembre 1931

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 05 de Enero de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1°- Decláranse en Estado de Sitio todas las regiones del Litoral Atlántico y los Departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y Matagalpa, con suspensión de las garantías constitucionales, excepto las que indica el articulo 62 Cn.

Art. 2° - Declárense en Estado de Guerra el Departamento de Estelí, y las jurisdicciones de los pueblos del Sauce, Achuapa, Jicaral y Santa Rosa del Departamento de León; Somotíllo, Villa Nueva, Santo Tomás, San Pedro, Cinco Pinos y San Francisco de Cuajiniquilapa del Departamento de Chinandega.

Art. 3° - Se levanta el Estado de Sitio declarado por el Ejecutivo en las jurisdicciones del departamento de León y Chinandega, no comprendidos en el artículo anterior.

Art. 4° - Esta Ley empezará a regir desde su publicación por bando.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, D. N., 22 de diciembre de 1931. – Tomás Pereira, S.P. F. Somarriba, S. S. Alberto Gómez, S. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de diciembre de 1931. Tomás Pereira, S. P. – F. Somarriba, S. S. – Alberto Gómez, S. S.

Por tanto: EJECUTESE — Casa Presidencial — Masatepe, veintidós de diciembre de mil novecientos treintaiunos. J. M. MONCADA, Presidente de la República – Al Ministro de Gobernación, ANT. FLORES VEGA.