Opciones de Búsqueda

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-1238-1-MAR23-2021
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 14/04/2021

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1238-1-MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 14 de abril de 2021

Resolución N° CD-SIBOIF-1238-1-MAR23-2021
De fecha 23 de marzo de 2021

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 63, literal c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus actualizaciones (Ley del Digesto Jurídico); establece que el capital social mínimo de los puestos de bolsa no podrá ser menor de dos millones de córdobas (C$2,000,000.00); suma que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) cada dos años de acuerdo al desarrollo del mercado. Igualmente, el monto del capital podrá ser revisado y ajustado por el Consejo Directivo de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

II

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-1100-1-MAR5-2019, de fecha 5 de marzo de 2019, publicada en El Nuevo Diario del 15 de marzo de 2019 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 27 de marzo de 2019, se actualizó en tres millones seiscientos treinta mil córdobas (C$3,630,000.00) el capital social mínimo requerido a los puestos de bolsa.

III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras; ambas contenidas en la Ley del Digesto Jurídico.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

CD-SIBOIF-1238-1-MAR23-2021

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en tres millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos córdobas (C$3, 894,500.00) el capital social mínimo requerido para los puestos de bolsa.

Artículo 2. Plazo.- Los puestos de bolsa que actualmente se encuentren operando y que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social mínimo suscrito y pagado por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Para los puestos de bolsa que sean autorizados para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Para los puestos de bolsa que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en régimen de suspensión de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Norma sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Valores de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el cumplimiento de capital social actualizado a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, deberá efectuarse al momento de reiniciar operaciones.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-11 001-MAR5-2019, de fecha 5 de marzo de 2019, publicada en El Nuevo Diario del 15 de marzo de 2019 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 27 de marzo de 2019.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Ilegible S. Rosales (F) Ilegible (Luis Ángel Montenegro E) (F) Ilegible Fausto Reyes (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Eryin Antonio Vargas Pérez). (f) SAUL CASTELLON TORREZ Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF.