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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: CD-SIBOIF-1100-1-MAR5-2019
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/03/2019

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Sin Vigencia

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1100-1-MAR5-2019
De fecha 5 de marzo de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 27 de marzo de 2019

Resolución N° CD-SIBOIF-1100-1-MAR5-2019
De fecha 5 de marzo de 2019

NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 63, literal c), de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006; contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas; establece que el capital social mínimo de los puestos de bolsa no podrá ser menor de dos millones de córdobas (C$2,000,000.00); suma que podrá ser aumentada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) cada dos años de acuerdo al desarrollo del mercado. Igualmente, el monto del capital podrá ser revisado y ajustado por el Consejo Directivo de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.

II

Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-987-1-MAR7-2017, de fecha 7 de marzo de 2017, publicada en El Nuevo Diario del 18 de marzo de 2017, se actualizó en tres millones doscientos noventa y cuatro mil córdobas (C$3,294,000.00) el capital social mínimo requerido a los puestos de bolsa.

III

Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas; ambas contenidas en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N° CD-SIBOIF-1100-1-MAR5-2019
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LOS PUESTOS DE BOLSA

Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en tres millones seiscientos treinta mil córdobas (C$3,630,000.00) el capital social mínimo requerido para los puestos de bolsa.

Artículo 2. Plazo.- Los puestos de bolsa que actualmente se encuentren operando y que a la entrada en vigencia de la presente norma tengan un capital social mínimo suscrito y pagado por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Para los puestos de bolsa que sean autorizados para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.

Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de los Puestos de Bolsa, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-987-1-MAR7-2017, de fecha 7 de marzo de 2017, publicada en El Nuevo Diario del 18 de marzo de 2017.

Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) M. Díaz O. (F) Fausto Alberto Reyes Báez (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.