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REGLAMENTO DE LA LEY N°. 1063, "LEY REGULADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO, INATEC"
Materia: Educación
Rango: Decreto Presidencial
Número: 05-2021
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 30/04/2021
REGLAMENTO DE LA LEY N°. 1063, "LEY REGULADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO, INATEC"

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 05-2021, aprobado el 22 de abril 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 30 de abril de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 05-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 1063 "LEY REGULADORA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO, INATEC".

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al desarrollo y aplicación de la Ley No. 1063 "Ley Reguladora del Instituto Nacional Tecnológico, INATEC", publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 19 de febrero del 2021.

Artículo 2. Autoridad de Aplicación. El Instituto Nacional Tecnológico, INATEC, que en sucesivo de este reglamento se denominará "INATEC" es la autoridad competente de aplicar y hacer cumplir la Ley No. 1063 "Ley Reguladora del Instituto Nacional Tecnológico, INATEC" y el presente Reglamento en todo el territorio nacional.

Artículo 3. Siglas. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán las siguientes siglas:

CNEA: Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación.

CNU: Consejo Nacional de Universidades.

CINE: Clasificación Internacional Normalizada de la Educación

CINE 5: Nivel 5. Ciclo formativo de grado superior"

INATEC: Instituto Nacional Tecnológico. INSS: Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

MEFCCA: Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. MHCP: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

MINED: Ministerio de Educación.

MITRAB: Ministerio del Trabajo.

SEAR: Sistema Educativo Autonómico Regional

Artículo 4. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderán las siguientes definiciones:

1. Cobro Administrativo: Es la ejecución de acciones administrativas por medios electrónicos, telemáticos o físicos, mediante las cuales el INATEC podrá requerir de pago al empleador moroso.

2. Competencias Blandas: Son las habilidades socio-afectivas que desarrollan las personas para interactuar con su entorno laboral y social.

3. Día Hábil: El que está habilitado para actuaciones en las entidades u organismos del sector público, entendiéndose de lunes a viernes, en el horario establecido por la autoridad competente.

4. Empleadores Inactivos: Son personas naturales o jurídicas que por su naturaleza generan cierres temporales o definitivos de sus empresas.

5. Ley: Ley No. 1063, "Ley Reguladora del Instituto Nacional Tecnológico, INATEC".

6. Medios de Notificación: Pueden ser medios escritos, pudiéndose hacer uso de las notificaciones por medios electrónicos, telemáticos o cualquier otra forma de comunicación dirigida a la dirección suministrada.

7. Normativa: Disposición o conjunto de disposiciones por las que se regula o se rige determinada materia o proceso.

8. Reglamento: Reglamento de la "Ley Reguladora del Instituto Nacional Tecnológico, INATEC", Ley Nº 1063.

Artículo 5. De los fines y objetivos. Para la implementación de sus fines y objetivos, el INATEC define su Plan Estratégico Institucional alineado a las políticas educativas del gobierno central y a las necesidades de los sectores socio productivos, derivado en planes operativos anuales, para planificar, controlar y evaluar las estrategias y acciones del Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional, con el propósito de garantizar Educación Técnica, capacitación y certificación de competencias profesionales.

Artículo 6. Mecanismos de coordinación. El INATEC establecerá mecanismos de coordinación con el MINED, en lo relacionado a la implementación de las asignaturas generales del bachillerato técnico, según se requiera.

Artículo 7. Mecanismos de gestión. Para la implementación del nivel técnico superior en sus Centros Tecnológicos, el INATEC establecerá mecanismos de gestión ante el CNU y de coordinación ante el CNEA, cuando se requiera.

Artículo 8. Mecanismos de coordinación. El INATEC establecerá mecanismos de coordinación con el CNU para la continuidad educativa de los egresados del Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional.

CAPÍTULO II
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 9. De los subsistemas de Educación Técnica y Formación Profesional. El subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional es el conjunto de políticas y programas educativos dirigido a la población joven y adulta que desea continuar estudios a nivel técnico, para adquirir, incrementar y fortalecer sus competencias para la vida y para el mundo laboral.

El INATEC, como ente rector de este Subsistema, es la institución responsable de crear, regular, acreditar, evaluar y mejorar los programas de Educación Técnica y Formación Profesional, a través de políticas, estrategias y planes institucionales, estableciendo normas y procedimientos para el control de los procesos formativos, administrativos y financieros.

Artículo 10. Modelo de formación del Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional. El subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional se desarrolla bajo un modelo de formación por competencias y está conformado por dos programas educativos, los que se definen de la siguiente manera:

1. Educación Técnica: Programa educativo de formación integral para el desarrollo de competencias propias de un conjunto de ocupaciones que responden a un perfil profesional en sus diferentes niveles de formación, coherente con la demanda del sector socio productivo y el desarrollo económico del país.

2. Formación Profesional: Programa educativo para el desarrollo de competencias técnicas en los diferentes modos de formación o reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral, coherente con la demanda del sector socio productivo y el desarrollo económico del país.

Artículo 11. De la implementación de los programas. El programa de Educación Técnica se ejecuta a través de la implementación de carreras técnicas, en cuatro niveles de formación:

1. Bachillerato Técnico: Nivel de formación que combina el ciclo de bachillerato regulado por el MINED con la Educación Técnica, desarrollando competencias técnicas para realizar trabajos rutinarios con cierto grado de autonomía.

2. Técnico General: Nivel de formación en el que se desarrollan competencias técnicas para realizar trabajos rutinarios con cierto grado de autonomía.

3. Técnico Especialista: Nivel de formación en el que se desarrollan competencias especializadas, aptitudes cognitivas y prácticas para resolver problemas aplicando métodos, instrumentos, estrategias, técnicas y tecnologías de manera independiente.

4. Técnico Superior: Egresado de la educación terciaria de ciclo corto, que corresponde con el nivel CINE 5. El programa de técnico superior se caracteriza por estar basado en un componente práctico, orientado a ocupaciones específicas y preparar al estudiante para el mercado laboral. Sin embargo, también pueden facilitar el ingreso a otros programas de educación terciaria. Su duración oscila entre 2 y 3 años máximo. Los créditos se definen entre 60 y 100."

Artículo 12. De los procesos de implementación. El programa de Formación Profesional se ejecuta a través de la implementación de dos (2) procesos:

1. Capacitación: Acción formativa de corta duración, en sus diferentes modos de formación. Permite la adquisición o fortalecimiento de competencias técnicas para el desempeño del egresado en un contexto laboral.

2. Certificación de competencias a trabajadores con experiencia y sin título: Proceso de evaluación y reconocimiento de competencias técnicas, dirigido a personas con experiencias laborales adquiridas a lo largo de la vida. Este proceso se realiza exclusivamente a través de los Centros Tecnológicos del INATEC.

Artículo 13. Ejecución de las capacitaciones. La capacitación se ejecuta a través de la implementación de cursos de corta duración, para la adquisición y fortalecimiento de competencias blandas, técnicas y tecnológicas, los cuales pueden desarrollarse en tres (3) modos de formación:

1. Habilitación: Acción formativa para adquirir habilidades y destrezas técnicas para una ocupación o puesto laboral determinado.

2. Complementación: Acción formativa desarrollada para mejorar las competencias asociadas a un puesto laboral, a través de la formación continua.

3. Especialización: Acción formativa para incrementar el nivel de competencias técnicas y tecnológicas en un campo específico de una profesión.

Artículo 14. Estrategias de Acción. Las Modalidades de Formación son las estrategias de acción para responder a las necesidades de formación, caracterizadas fundamentalmente por el lugar, los medios y la forma para realizar una acción formativa, facilitando el acceso de la población a los programas educativos. Las modalidades de formación, para desarrollar carreras técnicas o cursos de capacitación, serán establecidas en los documentos curriculares, dependiendo del contexto en el cual se desarrollará la carrera técnica o curso. Estas pueden ser:

1. Formación Presencial: Acción formativa que se desarrolla en un ambiente didáctico físico. Puede desarrollarse por:

a) Formación en centros: Acciones formativas que se desarrollan en un Centro Tecnológico o un Centro Técnico Privado.

b) Formación móvil: Acciones formativas que se desarrollan fuera de un Centro, en un local que cuenta con las condiciones de infraestructura y equipamiento requeridos para el tipo de formación que se desarrollará, debidamente autorizado por la instancia competente del INATEC.

c) Formación dual: Acciones formativas desarrolladas de manera articulada entre un Centro Tecnológico o un Centro Técnico Privado con empresas del sector productivo, permitiendo la combinación del proceso de aprendizaje con el mundo laboral, con mayor permanencia en la empresa.

2. Formación a Distancia: Acciones formativas que no requieren la presencia física, proporcionando el material didáctico por medios físicos o digitales, por lo cual se requiere la autogestión del aprendizaje.

a) Formación Virtual: También llamada educación en línea, es la acción formativa que se desarrolla a través de un Entorno Virtual de Aprendizaje, la cual puede desarrollarse completamente en línea (e-learning) o combinada con encuentros presenciales durante el proceso de formación (b-learning).

b) Formación por Encuentros: Acción formativa basada en la autorregulación del aprendizaje, con encuentros presenciales eventuales, previamente definidos, para la retroalimentación y fortalecimiento de las competencias requeridas en su proceso formativo.

Se podrán establecer otras modalidades, valorando el contexto, los avances tecnológicos y las oportunidades de las personas a quienes se dirigen los programas educativos.

Artículo 15. De los requisitos de ingreso. Los requisitos de ingreso para las personas que apliquen a los programas de Educación Técnica o Formación Profesional, se establecerán en los documentos curriculares autorizados por el INATEC.

Artículo 16. De las ofertas formativas. La oferta formativa para la Educación Técnica y Formación Profesional, así como sus documentos curriculares, se diseñarán, desarrollarán, evaluarán, mejorarán y acreditarán de acuerdo a las normativas y procedimientos establecidos por el INATEC.

Artículo 17. Del diseño de documentos curriculares. Los documentos curriculares que se diseñen para la oferta formativa de Educación Técnica y Formación Profesional se elaborarán en el idioma oficial de la Nación. El INATEC establecerá mecanismos de coordinación con el SEAR, para la traducción de estos documentos a las lenguas originarias de la Costa Caribe, reconociendo su identidad cultural.

Artículo 18. Del idioma oficial de los documentos curriculares. Los documentos curriculares de la oferta formativa para el aprendizaje de idiomas deberán elaborarse en el idioma oficial de la Nación y en el idioma o lengua originaria a la cual corresponda la formación.

Artículo 19. De las herramientas para la mejora de la atención. El INATEC hará uso de tecnologías educativas como herramienta para mejorar la atención a la población en el desarrollo de sus programas educativos.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 20. Integración del Consejo Directivo. En base a la Ley No. 1063, El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente manera.

a) El Director o Directora Ejecutiva del INATEC.

b) Un delegado de Alto Nivel de los siguientes Ministerios:

· Ministerio del Trabajo (MITRAB).

· Ministerio de Educación (MINED).

· Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

· Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA).

c) Dos (2) delegados del Sector Privado.

d) Dos (2) delegados de los Trabajadores.

Los delegados del sector privado y de los trabajadores serán nombrados por el Presidente de la República por ternas que les serán presentadas por estos sectores.

Artículo 21. Del Reglamento interno de funcionamiento del Consejo Directivo. Sin perjuicio de las funciones establecidas en la ley, el Consejo Directivo tendrá la facultad de aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 22. Otras funciones del Consejo Directivo. Además de las establecidas en la ley, el Director o Directora Ejecutiva tendrá las funciones siguientes:

1. Solicitar reuniones extraordinarias del Consejo Directivo.

2. Otorgar según se requiera, Poderes Generales Judiciales, Poderes Generales de Administración o Poderes Especiales a: Directoras y Directores de Centros Tecnológicos; personal de Asesoría Legal de la Sede Central; y/o a quienes fuere necesario en virtud del buen funcionamiento del INATEC.

3. Garantizar la elaboración e implementación del Plan Estratégico Institucional, Plan de Gestión de Riesgos Institucional y Plan Económico Financiero.

4. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, en función del desarrollo de la Educación Técnica y Formación Profesional de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley de la materia.

5. Autorizar los ajustes contables necesarios para una adecuada revelación y presentación de los Estados Financieros en el marco legal y normativo que regulan estos informes.

6. Refrendar los Estados Financieros del INATEC.

7. Autorizar las políticas y normas internas sobre la base de Leyes, principios, acuerdos, reglas y procedimientos específicos, adoptados por el INATEC en concordancia a los lineamientos establecidos por los Entes Rectores del Estado.

8. Autorizar la apertura, organización y reorganización de los Centros Tecnológicos, según la demanda de formación en los diferentes sectores socio productivo, en correspondencia con los planes de desarrollo del país.

9. Autorizar la acreditación de funcionamiento y oferta para los Centros Técnicos Privados.

10. Autorizar la revisión anual del Organigrama Institucional, con el objetivo de ser remitido ante la Dirección General de Función Pública del MHCP para lo de su competencia.

11. Establecer políticas de recuperación y seguimiento a la cartera morosa en coordinación con el área de cobranza.

CAPÍTULO IV
CENTROS TECNOLÓGICOS

Artículo 23. De los Centros Tecnológicos y Programas Educativos. El INATEC brinda Educación Técnica y Formación Profesional a través de sus Centros Tecnológicos, desarrollando programas educativos para la tecnificación de las personas, a fin de aportar al crecimiento económico del país.

Artículo 24. De la estructura organizativa de los Centros Tecnológicos. El INATEC definirá la estructura organizativa de sus Centros Tecnológicos, en función de la oferta formativa asignada y del tamaño de la población educativa que se atenderá, estableciendo los niveles de autoridad y responsabilidad pertinentes.

Los Centros Tecnológicos implementarán la oferta formativa asignada en los diferentes niveles, modos y modalidades de formación. Para ello, el lNATEC proporcionará los documentos curriculares para las carreras técnicas, cursos de capacitación y certificación de competencias a trabajadores con experiencia laboral y sin título.

Artículo 25. De la planificación estratégica anual de los Centros Tecnológicos. Los Centros Tecnológicos para su planificación estratégica anual, deberán:

1. Elaborar, ejecutar y evaluar planes operativos anuales con base en los objetivos estratégicos institucionales, a fin de garantizar la planificación, seguimiento, control y mejora de los procesos académicos y administrativos que desarrollan. Estos planes se actualizarán de acuerdo al contexto nacional y local, aportando a la misión, visión, valores y políticas de la institución.

2. Medir y gestionar indicadores para el control de los procesos que desarrollan, tomando acciones de mejora cuando corresponda.

3. Proporcionar los datos estadísticos a la Sede Central del INATEC, por los medios establecidos para tal fin.

4. Elaborar y gestionar el plan de riesgos, asociado a los objetivos y procesos que desarrollan, con el propósito de garantizar la atención a la población de manera eficaz y eficiente.

Artículo 26. De la contratación del personal docente y administrativo de personal de los Centros Tecnológicos. Para la contratación del personal docente y administrativo, los Centros Tecnológicos deberán realizar las gestiones pertinentes ante la Sede Central del INATEC, de acuerdo a las leyes, normativas y procedimientos aplicables en esta materia.

Artículo 27. Estrategias para la mejora continua de la calidad en la Educación Técnica y Formación Profesional a nivel nacional. Para la mejora continua de la calidad en la Educación Técnica y Formación Profesional a nivel nacional, la Sede Central del INATEC implementará estrategias y acciones formativas para la actualización y el fortalecimiento de las competencias técnicas, didácticas y pedagógicas del personal docente, promoviendo el uso de tecnologías educativas, la innovación y la investigación, a través de las instancias correspondientes.

Artículo 28. De la formación gratuita y de calidad para la población en general. Los Centros Tecnológicos proporcionarán formación gratuita y de calidad para la población en general, según las metas programadas desde la instancia competente del INATEC. Deberán desarrollar sus procesos formativos y administrativos de acuerdo con las leyes, normas y procedimientos aplicables.

La Sede Central del INATEC, asignará fondos del aporte obligatorio del dos por ciento (2%) a los Centros Tecnológicos para financiar los programas educativos, con el objetivo de garantizar la gratuidad de la educación y los gastos operativos relativos a la Administración de los Centros, la que será responsable de la ejecución y rendición de los fondos de acuerdo a leyes, normas y procedimientos aplicables.

Artículo 29. De la venta de servicios y sub productos para la formación. Los Centros Tecnológicos podrán realizar venta de servicios y sub productos de la formación a la población, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos y bajo la supervisión de la Sede Central del INATEC, quien determinará la utilización de los fondos generados, para la inversión en el fortalecimiento de sus programas educativos.

Se entenderá como servicios y sub productos de la formación, los servicios que puedan proporcionarse, los productos que se fabriquen como parte de las prácticas formativas, así como especies obtenidas de las parcelas productivas, durante el desarrollo de una acción formativa.

Artículo 30. Para la matrícula de las personas que apliquen a los programas de Educación Técnica o Formación Profesional. La matrícula para las personas que apliquen a los programas de Educación Técnica o Formación Profesional se realizará a través de los Centros Tecnológicos, utilizando los medios disponibles.

Artículo 31. De la Certificación para los egresados de Educación Técnica o Formación Profesional. Los Centros Tecnológicos Para la certificación de las personas egresadas de Educación Técnica o Formación Profesional, los Centros Tecnológicos deberán realizar gestiones ante la Sede Central del INATEC, atendiendo las normas y procedimientos establecidos.

Artículo 32. De la higiene y seguridad en los Centros Tecnológicos. Los Centros Tecnológicos garantizarán las condiciones de higiene y seguridad, en correspondencia con su funcionamiento y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO V
DE LOS CENTROS TÉCNICOS PRIVADOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y/O FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 33. De los Centros Técnicos Privados. Se entenderá por Centro Técnico Privado a los centros privados, empresas públicas y privadas, instituciones u organismos, ubicados en el territorio nacional, que en sus estatutos de creación incluyan la implementación de oferta formativa en Educación Técnica y/o Formación Profesional, en los diferentes niveles, modos y modalidades de formación.

Artículo 34. De la acreditación de INATEC a los Centros Técnicos Privados. Los Centros Técnicos Privados están obligados a contar con la acreditación del INATEC, tanto para su funcionamiento como para toda su oferta formativa, en los diferentes niveles, modos y modalidades de formación a excepción del técnico superior, el cual es regulado por la Ley de la materia. Los requisitos, procedimientos, período de vigencia, aranceles y demás regulaciones, para los trámites de acreditación de Centros Técnicos Privados, se establecerán en las normativas y procedimientos correspondientes.

Artículo 35. De los requisitos con que deben contar los Centros Técnicos Privados. Los Centros Técnicos Privados deberán estar debidamente constituidos, de conformidad con las leyes del país, así como demostrar que cuentan con las condiciones requeridas para desarrollar oferta formativa de Educación Técnica y/o Formación Profesional, considerando la infraestructura, el equipamiento, el personal docente y administrativo necesario u otras según los requisitos aplicables, lo cual será verificado por el INATEC a través de las instancias pertinentes, evaluando las solicitudes de acreditación, las que pueden ser autorizadas o denegadas.

Artículo 36. De la obligación de los Centros Técnicos Privados de cumplir con las normativas de INATEC. Los Centros Técnicos Privados están obligados a cumplir los procedimientos y normativas establecidas por el INATEC. En caso de incumplimiento serán sancionados conforme a la normativa correspondiente.

Artículo 37. De los documentos curriculares para el desarrollo de la oferta educativa. El INATEC proporcionará la documentación curricular pertinente para el desarrollo de la oferta de Educación Técnica y Formación Profesional acreditada. Los Centros Técnicos Privados no podrán utilizar documentos curriculares distintos a los autorizados por el INATEC.

Cuando un Centro Técnico Privado solicite una oferta con la que no cuenta el INATEC, se aplicarán los mecanismos de asistencia metodológica para la revisión, ajuste y aprobación de sus documentos curriculares, de acuerdo a lo establecido en las normativas correspondientes.

Artículo 38. Del cumplimiento para los requisitos de matrícula de los Centros Técnicos Privados. Los Centros Técnicos Privados deberán garantizar el cumplimento de los requisitos de matrícula, según los niveles, modos y modalidades de formación.

Para la entrega de documentos de conclusión de estudios (Constancias, Certificados y Títulos) deberán utilizar los formatos establecidos por el INATEC.

Artículo 39. Del funcionamiento territorial de los Centros Técnicos Privados. Los Centros Técnicos Privados que desarrollen acciones formativas en modalidad presencial, deberán operar en la circunscripción territorial según la acreditación otorgada. Cuando requieran funcionar en otra circunscripción deberá contar con la respectiva acreditación para cada sucursal.

En caso de que un Centro Técnico Privado requiera desarrollar una acción formativa fuera de las instalaciones autorizadas, deberá contar con la autorización del INATEC, cumpliendo con los requisitos y procedimientos correspondientes, teniendo en cuenta que el local donde se desarrolle debe contar con las condiciones necesarias y estar ubicado dentro de la circunscripción autorizada en su acreditación de funcionamiento. En caso de ofertar la modalidad virtual el centro podrá matricular estudiantes de cualquier parte del país, siempre y cuando la formación sea completamente en línea (e-learning), operando desde el centro acreditado. Para oferta en modalidad semi presencial (b-learning) deberá sujetarse a lo establecido para la formación presencial.

Artículo 40. Requerimientos establecidos para los Centros Técnicos Privados. Los Centros Técnicos Privados acreditados para brindar servicios de formación en modalidad virtual, deberán contar con un Entorno Virtual de Aprendizaje, documentos curriculares y personal calificado, cumpliendo además con los requerimientos establecidos en los documentos normativos correspondientes.

Artículo 41. De la supervisión de INATEC. El INATEC está facultado para supervisar las acciones formativas que desarrollan los Centros Técnicos Privados, para verificar que se cumplen los requisitos aplicables según la oferta acreditada.

Artículo 42. Del registro académico y datos estadísticos de los Centros Técnicos Privados. Los Centros Técnicos Privados deberán proporcionar al INATEC sus registros académicos y datos estadísticos como parte de las estadísticas nacionales del Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional.

El Centro Técnico Privado que cierre su funcionamiento está obligado a notificarlo mediante comunicación escrita, debiendo entregar los libros de registros académicos y los sellos registrados ante el INATEC, a fin de garantizar el resguardo de la información correspondiente.

Artículo 43. De las condiciones de higiene y seguridad de los Centros Técnicos Privados. Los Centros Técnicos Privados deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad, en correspondencia con su funcionamiento y de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 44. De los procesos formativos de los Centros Técnicos Privados. Los Centros Técnicos Privados deberán garantizar la calidad de los procesos formativos y la buena atención a sus estudiantes.

Artículo 45. El INATEC se reserva el derecho de proceder por la vía jurisdiccional, sin detrimento de la sanción administrativa pertinente, cuando un Centro Técnico Privado brinde servicios de Educación Técnica y/o Formación Profesional sin la acreditación correspondiente, en cualquier parte del territorio nacional.

CAPÍTULO VI
RECURSOS ECONÓMICOS-FINANCIEROS

Artículo 46. Del recaudo del aporte mensual obligatorio. El recaudo del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) del INATEC lo deberán enterar todos los empleadores de los Sectores Privado y Público de la República de Nicaragua. Para efectos de facturación del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) al INATEC, se entenderá el total de sueldos o salarios brutos pagados por el empleador, conforme los cálculos establecidos por el INSS en su sistema de facturación.

El aporte del dos por ciento (2%) de los empleadores se utilizará para garantizar la oferta formativa, no como una contraprestación exclusiva a los trabajadores de los empleadores aportantes, sino como un instrumento institucional mediante el cual el Estado brinda a la población nicaragüense acceso a la Educación Técnica y Formación Profesional de forma gratuita.

Artículo 47. Del pago de la facturación por el aporte mensual obligatorio de las nóminas fiscales. El pago de la facturación por el aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) de las nóminas fiscales en cargos fijos de las entidades u organismos y poderes del Estado, se hará por medio del MHCP, vía transferencia electrónica a cuentas bancarias de INATEC y conforme las excepciones señaladas en la Ley.

Artículo 48. Del pago de la facturación por el aporte mensual obligatorio de las nóminas internas. El pago por el aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) de las nóminas internas, de las entidades u organismos y cualquiera de los Poderes del Estado, con las excepciones señaladas en la Ley, se realizará por éstos, vía transferencia electrónica a cuentas bancarias de INATEC, especificando el registro patronal y nómina a cancelar.

Artículo 49. Del pago del aporte mensual obligatorio facturado MINED y MINSA. El pago del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) facturado al Ministerio de Educación (MINED) y Ministerio de Salud (MINSA), se calculará sobre el monto total de las nóminas del personal administrativo, debiendo estos Ministerios reportar al INSS por separado la planilla del personal que por excepción de esta Ley no está sujeto al pago del Aporte del dos por ciento (2%).

Artículo 50. De la forma de efectuar los pagos del aporte mensual obligatorio. Los empleadores podrán efectuar pagos en concepto del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%), a través de las infraestructuras de recaudación del INSS, el monto recaudado por el INSS deberá ser depositado o transferido a una cuenta especial a nombre del INATEC.

Asimismo, podrán hacer pagos directos al INATEC u otros canales de recepción en las Instituciones financieras a nivel nacional.

Artículo 51. Actividades a realizar por parte de INSS. El INSS a través de sus delegaciones realizará las siguientes actividades:

a) Creación y administración de la base de datos de los empleadores.

b) Recepción, revisión y regeneración de factura.

c) Ruteo y distribución de facturación.

d) Recepción de ingresos por cotización del dos por ciento (2%).

e) Supervisión y control de recaudo.

El reporte mensual de salario es el documento que deberá presentar el empleador mensualmente al INSS, para el cálculo del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) de INATEC, dicho reporte podrá ser presentado de forma física o digital en el tiempo establecido por el INSS.

Artículo 52. De las facturas y reclamos del empleador. El empleador podrá recibir su factura mensualmente de forma física, digital o reimprimirla desde las plataformas digitales del INSS y del INATEC.

En caso que el empleador considere que el monto facturado por aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) sea incorrecto deberá presentar reclamos ante el INSS en los tiempos establecidos por esta institución, para las debidas correcciones o ajustes a su cuenta, y cancelar la factura regenerada.

Artículo 53. De la fecha para realizar los pagos del aporte mensual obligatorio. Todos los empleadores de la República de Nicaragua afiliados al INSS y al INATEC deberán efectuar sus pagos del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) en las fechas establecidas en la factura emitida por el INSS.

Artículo 54. De los recibos oficiales de caja y/o comprobantes de pago del aporte mensual obligatorio. El empleador recibirá del INSS o del INATEC el Recibo Oficial de Caja cuando estos efectúen el pago por aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%) en sus infraestructuras. Para los casos que el empleador efectúe el pago a través del sistema financiero, el comprobante de pago será el documento que oficialice la Institución financiera, de acuerdo al canal de pago utilizado por el empleador.

Artículo 55. De la obligación que tiene el empleador de asumir el monto de la comisión bancaria en caso de rechazo cuando el pago se realice mediante cheque. El empleador que realice el pago de su adeudo o factura corriente a través de cheque y sea rechazado por el banco, éste asumirá el monto de la comisión bancaria cobrada al INATEC más el monto por gastos administrativos.

Artículo 56. De la suscripción de convenios. El INATEC a través del personal delegado suscribirá los convenios de pago, quienes estarán facultados para negociar el plazo del convenio y cálculo de intereses moratorios con el empleador. De acuerdo a normativa establecida por la institución.

Artículo 57. De los mecanismos para la recuperación de carteras. El INATEC podrá establecer mecanismos que faciliten la recuperación de cartera a través de métodos de compensación de deudas, dispensas, canjes y convenios interinstitucionales con empresas públicas y privadas, en función de disminuir los saldos de la cartera morosa con el objeto de aportar al cumplimiento y alcance de las metas y objetivos institucionales.

Artículo 58. Del cobro administrativo en caso de incumplimiento de pagos. En caso de incumplimiento de pago, INATEC iniciará la gestión de cobro administrativo al empleador, el cual podrá solicitar arreglo de pago sobre el monto adeudado. En los casos que se acuerde efectuar el arreglo, éste se realizará a través de convenio de pago entre INATEC y el empleador.

Artículo 59. Del cumplimiento de pago de montos de cuotas convenidas mediante suscripción de convenios. El empleador que suscriba convenio de pago con INATEC, deberá cumplir con el monto de las cuotas convenidas en el tiempo establecido, además del pago de la factura corriente.

Artículo 60. De la aplicación de multas pecuniarias. Agotada la gestión de cobro administrativo, si el empleador continúa en mora, INATEC procederá a la aplicación de multas pecuniarias, hasta alcanzar un máximo de C$10,000.00 (Diez Mil Córdobas Netos), siendo las siguientes:

1) Multa por C$500.00 (quinientos córdobas netos), a los empleadores que tengan 30 días en mora.

2) Multa por C$4,500.00 (cuatro mil quinientos córdobas netos) a los empleadores que tengan 60 días en mora.

3) Multa por C$5,000.00 (cinco mil córdobas netos) a los empleadores que tengan 90 días en mora.

Artículo 61. De la aplicación de intereses mora torios. Se aplicará intereses moratorios a los empleadores activos e inactivos que presenten saldo en mora del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%), a partir del día siguiente al vencimiento de la factura emitida por el INSS, los que serán calculados sobre saldo de la respectiva factura.

Artículo 62. De la cancelación de adeudos en caso de liquidación o quiebra de un empleador. En caso de liquidación de un empleador por concurso o quiebra ya sea persona natural o jurídica, o se liquidare cualquier sociedad de carácter civil o mercantil, la cantidad adeudada deberá ser cancelada al INATEC.

Artículo 63. De las acciones por la vía judicial. INATEC podrá ejercer acciones por la vía judicial correspondiente, por las cantidades adeudadas al INATEC en concepto del aporte obligatorio del dos por ciento (2%), multas e intereses.

Artículo 64. Derechos del empleador. El empleador tendrá derecho a recibir de parte del INATEC:

a) La factura o reposición de factura del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%).

b) Realizar reclamo por cobro indebido.

c) Solicitar su solvencia o constancia sobre su situación financiera.

d) Solicitar capacitación para los trabajadores de su empresa, a través del Plan de Atención y Capacitación a Empresas, programado por el INATEC.

e) Firmar convenio de pago por adeudo del aporte mensual obligatorio del dos por ciento (2%).

CAPÍTULO VII
RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 65. Del Recurso de Revisión. Toda Persona Natural o Jurídica que se considere agraviada por un acto administrativo emitido por el INATEC, tendrá derecho a interponer Recurso de Revisión en la vía administrativa, el que debe ser presentado en el plazo de quince (15) días hábiles ante la instancia que dictó la resolución, para que lo examine y resuelva ella misma.

El Recurso de Revisión debe de ser interpuesto por la persona que se considere agraviada o su representante legal debidamente acreditado, debiendo contener la identificación de la resolución impugnada; el acto contra el cual se recurre, el nombre y domicilio del recurrente, motivos de la impugnación y señalar lugar para notificaciones.

El Recurso de Revisión debe presentarse en la Sede Central del INATEC y deberá resolverse en el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su interposición y es competente para conocer del mismo el órgano responsable que dicto el acto. En la tramitación de este Recurso, no cabe la suspensión del Acto, excepto cuando el INATEC, de oficio, considere que pueda causar perjuicios irreparables al recurrente.

Artículo 66. Del Recurso de Apelación. Resuelto el Recurso de Revisión y no conforme el recurrente, podrá en un plazo de seis (06) días hábiles, después de la notificación, interponer Recurso de Apelación ante el mismo órgano que resolvió el Recurso de Revisión y éste lo remitirá junto con su informe, en un plazo de diez (10) días hábiles al superior respectivo.

El Recurso de Apelación será resuelto en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su interposición, agotándose de esta forma la vía administrativa y el agraviado tendrá derecho de recurrir ante la instancia correspondiente.

Artículo 67. De lo no previsto en materia de procedimientos de interposición de recursos. Lo no previsto sobre los procedimientos de los recursos contenidos en el presente Reglamento, se regulará de conformidad con la legislación ordinaria vigente.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 68. Derogación. El presente reglamento deroga el Decreto No. Veintiocho-95, Reglamento de Recaudo del Aporte Mensual del 2 %, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 209 del 7 de noviembre de 1995.

Artículo 69. Vigencia y Publicación. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintidós de abril del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Alba Luz Torres Briones, Ministra del Trabajo.