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(CORRÍJASE EL ARTÍCULO 148 DEL “TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY No. 331, LEY ELECTORAL, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS”, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 82 DEL 6 DE MAYO DE 2021, ELIMINANDO LAS PALABRAS REPETIDAS DOS VECES "EL ALCALDE, ALCALDESA, VICEALCALDE Y VICEALCALDESA DE CADA MUNICIPIO QUE RESULTEN", SIENDO LO CORRECTO MENCIONARLA SOLO UNA VEZ)
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Fe de Errata
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 07/05/2021

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(CORRÍJASE EL ARTÍCULO 148 DEL “TEXTO ÍNTEGRO DE LA LEY No. 331, LEY ELECTORAL, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS”, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 82 DEL 6 DE MAYO DE 2021, ELIMINANDO LAS PALABRAS REPETIDAS DOS VECES "EL ALCALDE, ALCALDESA, VICEALCALDE Y VICEALCALDESA DE CADA MUNICIPIO QUE RESULTEN", SIENDO LO CORRECTO MENCIONARLA SOLO UNA VEZ)

FE DE ERRATA

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 83 del 07 de mayo de 2021

Por un error involuntario en la elaboración de los autógrafos del "Texto Íntegro de la Ley No. 331, Ley Electoral, Con sus Reformas Incorporadas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 82 del 6 de mayo de 2021, se transcribió dos veces en el texto del artículo 148, las palabras "El Alcalde, Alcaldesa, Vicealcalde y Vicealcaldesa de cada Municipio que resulten", siendo lo correcto mencionarla solo una vez, por lo que se procede a publicar Fe de Errata, la que se leerá así:

Corríjase el artículo 148 del "Texto Íntegro de la Ley No. 331, Ley Electoral, con sus Reformas Incorporadas", el que deberá leerse así:

"Artículo 148 El Alcalde, Alcaldesa, Vicealcalde y Vicealcaldesa de cada Municipio que resulten electos se incorporarán a los Concejos Municipales, ambos como propietarios y propietarias. El Alcalde o Alcaldesa presidirá el Concejo Municipal, el Vicealcalde o Vicealcaldesa los sustituirán en dicha función en caso de falta temporal.

Ante la falta definitiva de la Alcaldesa o Alcalde, de la Vicealcaldesa o Vicealcalde, el Concejo Municipal respectivo procederá a elegir entre sus miembros propietarios o propietarias a quien tenga que sustituirlo mujer-hombre según sea el caso, garantizando que se asegure preservar la alternancia y equidad de género, eligiendo a alguien del mismo sexo del que haya cesado de manera definitiva.

Los candidatos a Alcalde, Alcaldesa, Vicealcalde y Vicealcaldesa que obtengan la segunda mayor votación se incorporarán a los Concejos Municipales como concejales propietarios y propietarias y suplentes respectivamente."

Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.