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ACUERDO REGLAMENTANDO LA EJECUCIÓN DEL ART. 49 DE LA LEY DE 18 DE ABRIL DEL AÑO PASADO
Materia: Laboral
Rango: Acuerdo Ejecutivo
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/09/1860

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Sin Vigencia

ACUERDO REGLAMENTANDO LA EJECUCIÓN DEL ART. 49 DE LA LEY DE 18 DE ABRIL DEL AÑO PASADO

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 12 de septiembre de 1860

Publicado Gaceta Oficial N°. 38 del 22 de septiembre de 1860

Acuerdo reglamentando la ejecución del art. 49 de la ley de 18 de abril del año pasado.

El Gobierno:

Para reglamentar la ejecución del artículo 49 de la ley de 18 de abril del año próximo pasado,

Acuerda:

1. El que estando concertado para algun trabajo desertare de él, será conducido por medio de los agentes de policía a la hacienda ó lugar donde servía, ó remitido por el alcalde del pueblo donde se hallare; pagándose en el primer caso un real de sobresueldo a los gendarmes ó soldados conductores, y tres por día en el segundo caso.

2. Este pago se adelantará por el patron a quien sirviese el jornalero desertor.

3. Los jueces exhortados para la remision de desertores, deberán cumplimentarlo a la mayor brevedad posible bajo la pena de satisfacer lo que el desertor debiere al patrón, cuya exacción se hará, por el Prefecto respectivo.

Comuníquese. — Managua, setiembre 12 de 1860.- Chamorro.