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(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ESPERANZA)
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 3770
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 12/02/2004

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Sin Vigencia

(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ESPERANZA)

DECRETO A.N. N°. 3770, aprobado el 03 de diciembre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 12 de febrero de 2004

DECRETO A.N. No. 3770

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN HOGAR DE ESPERANZA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACIÓN HOGAR DE ESPERANZA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil tres. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de enero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.