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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL EXIMBANK DE RUSIA, EL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 152-2021
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 27/08/2021

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Sin Vigencia

(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL EXIMBANK DE RUSIA, EL ACUERDO DE FACILIDAD DE CRÉDITO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 152-2021, aprobado el 26 de agosto de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 27 de agosto de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°.152-2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Eximbank de Rusia, el Acuerdo de Facilidad de Crédito, para financiar la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de la Flota en Operación del Transporte Público de Pasajeros de Managua, por un monto de Dieciséis Millones Ochocientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Dos Euros con Cero Nueve Centavos (€16,832,602.09). Ejecución a cargo del Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la suscripción del Acuerdo de Facilidad de Crédito, así como todos los documentos que, con este Acuerdo se suscriban, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Eximbank de Rusia.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.