Opciones de Búsqueda

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1080
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 26/08/2021

Enlace a Legislación Relacionada

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

LEY N° 1080, aprobada el 24 de agosto de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N. 160 del 26 de agosto de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N° 1080

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 316, LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

Artículo Primero: Reforma
Se reforma el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 196 del 14 de octubre de 1999, contenida en la Ley Nº. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 164, del 27 de agosto de 2018 y sus reformas, el cual se leerá así:

"Artículo 10. Corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia:

(...)

5. Aprobar normas generales que aseguren el origen lícito del capital de las instituciones financieras y para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión.

(...)"

Artículo Segundo: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.