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(DECLARAR SITUACIÓN DE DESASTRE NATURAL, LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE DEL PAÍS)
Materia: S/Definir, Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 101-2001
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/11/2001
Publicado: 12/11/2001

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(DECLARAR SITUACIÓN DE DESASTRE NATURAL, LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE DEL PAÍS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 101-2001, aprobado el 09 de noviembre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 12 de noviembre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que como consecuencia de los efectos generados por la persistencia de las lluvias producidas por el Huracán “Michelle” han sido severamente afectados varios lugares comprendidos en la Región Autónoma del Atlántico Norte del país.

II

Que el mencionado fenómeno ha provocado daños considerables en bienes, en la infraestructura básica y en cultivos, constituyendo una situación de calamidad para la Nación.

III

Que de acuerdo a lo mencionado, el Gobierno de la República está obligado a adoptar aquellas medidas que sean necesarias para suplir las necesidades básicas y la ayuda a las personas afectadas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Declarar situación de desastre natural, la Región Autónoma del Atlántico Norte del país.

Artículo 2.- Instruir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar las modificaciones necesarias en el Presupuesto General de la República vigente, para hacer frente al desastre natural que se ha presentado, y realizar los desembolsos requeridos de acuerdo a lo dispuesto en el Arto. 31 de la Ley de Régimen Presupuestario, debiendo informar a la Asamblea Nacional para los efectos correspondientes.

Artículo 3.- El Ejército y la Policía Nacional deberán continuar, como lo han hecho, resguardando en las zonas de desastres, la seguridad de las personas y de los bienes de las personas afectadas.

Artículo 4.- Los Ministerios de Estado y las Instituciones Descentralizadas en el área de su competencia deberán en forma inmediata proceder a la ejecución de programas de emergencia en las áreas referidas.

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.