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LEY QUE DEROGA LA LEY Nº. 413, LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA Y SU REGLAMENTO
Materia: Educación
Rango: Leyes
Número: 1082
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 22/09/2021

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LEY QUE DEROGA LA LEY N°. 413, LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA Y SU REGLAMENTO

LEY Nº. 1082, aprobado el 9 de septiembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 174 del 22 de septiembre de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 121 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el acceso a la educación es libre e igual para todos los nicaragüenses, la enseñanza primaria y secundaria es gratuita y obligatoria en los centros del Estado, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que puedan hacer los padres de familia.

II

Que amparado en la Ley Nº. 413, Ley de Participación Educativa y su Reglamento, se implementó por los gobiernos neoliberales un modelo de Autonomía Escolar en los Centros Educativos Públicos, que permitió que se efectuaran cobros a los padres de familia en concepto de "aportes voluntarios", con carácter obligatorio, hecho que vulneraba la disposición constitucional establecida en el Artículo 121 de la Constitución Política.

III

Que el compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a partir del año 2007, ha venido garantizando el goce del derecho humano fundamental a la gratuidad de la educación en los centros públicos de enseñanza y ampliar la cobertura del servicio educativo a todas y todos los nicaragüenses, prohibiendo los cobros de aportes voluntarios en las escuelas públicas del país.

IV

Que el Gobierno, consciente que la Educación es uno de los factores esenciales para alcanzar mejores niveles de bienestar social y crecimiento económico, ha mantenido desde 2007 en primer orden y de manera incremental la asignación presupuestaria a la Educación, como parte importante de la política de inversión social del Presupuesto de la República, así dispuesto en el Plan de Lucha contra la Pobreza 2022-2026.

V

Que de conformidad con el artículo 33, numeral 4) de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, es atribución de la Asamblea Nacional, por competencia expresa que le asigna la Constitución Política "Elaborar y aprobar leyes constitucionales, leyes y decretos legislativos, así como reformar y derogar los existentes".

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1082

LEY QUE DEROGA LA LEY N°. 413, LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA Y SU REGLAMENTO

Artículo 1 Derogación
Derogase la Ley Nº. 413, Ley de Participación Educativa, aprobada el 7 de febrero de 2002 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 56 del 21 de marzo de 2002. De igual manera derogase el Decreto Nº. 46-2002, Reglamento de la Ley de Participación Educativa, aprobado el 14 de mayo del 2002 y publicado en La Gaceta Nº. 95 del 23 de mayo de ese mismo año.

Artículo 2 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de septiembre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.