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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR BASSAM SABBAGH, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
Materia: Administrativo
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 180-2021
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 20/10/2021
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR BASSAM SABBAGH, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 180-2021, aprobado el 15 de octubre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 del 20 de octubre de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 180-2021
El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las once de la mañana del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, de las manos del Excelentísimo Señor Bassam Sabbagh, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de EI Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Árabe Siria ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, emitidas en Damasco, el día veintinueve de julio del año dos mil veintiuno, por el Excelentísimo Señor Bashar Alassad, Presidente de la República Árabe Siria.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Bassam Sabbagh, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Árabe Siria ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente, con sede en la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de octubre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.