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LEY QUE DECLARA EL 4 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, "DÍA DEL APÓSTOL DE LA LIBERTAD, GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN"
Materia: Administrativo
Rango: Leyes
Número: 1086
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 18/10/2021

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LEY QUE DECLARA EL 4 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, "DÍA DEL APÓSTOL DE LA LIBERTAD, GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN"

LEY Nº. 1086, aprobada el 13 de octubre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 192 del 18 de octubre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO

El General Augusto C. Sandino en una publicación fechada el 4 de octubre de 1929, en Mérida (Yucatán, México),hace remembranza a la gesta heroica de Benjamín Zeledón, el que textualmente expresa lo siguiente: "Mucho se ha escrito con relación al origen de la intervención norteamericana en mi patria, pero cuanto más se escribe más se hace necesario mencionar fechas históricas como la del 4 de octubre de 1912, en que inicia en los círculos políticos de Nicaragua el proyecto para la celebración del escandaloso Tratado Chamorro-Bryan. Los rumores acerca de ese proyecto produjeron en aquel pueblo fuerte inconformidad y surgió una sangrienta revolución contra el vende-patria Adolfo Díaz, en aquel entonces Presidente de Nicaragua e instrumento de la piratería yanqui.

Dicha revolución dio principio en Managua, el 28 de julio de 1912 y terminó el 4 de octubre del mismo año con la muerte de nuestro héroe máximo General Benjamín Zeledón, quien con un puñado de patriotas lanzó al mundo, al rugir del cañón y bajo la lluvia de metrallas, su enérgica protesta por la intromisión del Gobierno yanqui en nuestros asuntos internos.

Benjamín Zeledón, gran patriota, soldado valiente, su heroico sacrificio en aras de nuestra soberanía nacional no será olvidado. Su recuerdo vive en el corazón de todo buen hijo de Nicaragua.

Era yo en aquel entonces muy joven y estaba encargado de las haciendas de mi padre. El amor a mi patria, ayer como hoy, latía en mi corazón y seguí con el anhelo el desarrollo de los acontecimientos.

Niquinohomo, mi pueblo natal, está situado en las colinas del cerro Pacaya, a dos leguas de Masaya, hallándose esta ciudad en los bajos del cerro de Pacaya, en una preciosa y extensa llanura que desde mi pueblo ofrece a la vista un bellísimo paisaje.

En esa ciudad de Masaya, llamada por Rubén Darío Ciudad de las Flores, se encuentra la fortaleza de La Barranca, donde estaban atrincheradas las fuerzas del General Benjamín Zeledón contra los invasores norteamericanos y los vende patria nicaragüense, encabezada por los esbirros Emiliano Chamorro y Adolfo Díaz.

El 4 de octubre de madrugada, yendo yo camino de una de las haciendas de mi padre, escuché descargas de fusilería y ráfagas de ametralladoras en las hondonadas del cerro de Pacaya. Se oía después arreciar el formidable combate entablado entre dos mil marines norteamericanos, unidos a quince mil vende-patria nicaragüenses, contra quinientos hombres del General Zeledón, que se defendía heroicamente contra aquella oprobiosa avalancha humana. Los autonomistas nicaragüenses, con el prolongado sitio sufrido en aquella ciudad, tuvieron que comerse hasta sus cabalgaduras.

Nuestro corazón joven y patriota experimentaba desesperante inquietud, pero nada pudimos hacer en bien de la noble y grandiosa causa sostenida por el General Benjamín Zeledón; a las cinco de la tarde de ese mismo día, aquel apóstol de la libertad había muerto y en una carreta tirada por bueyes fue conducido su cadáver al pueblo de Catarina, convecino del mío, en donde hasta por hoy, bajo una lápida lamosa y semidestruida por la intemperie del tiempo se encuentran los restos de nuestro máximo héroe y gran patriota General Benjamín Zeledón."

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1086

LEY QUE DECLARA EL 4 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, "DÍA DEL APÓSTOL DE LA LIBERTAD, GENERAL BENJAMÍN ZELEDÓN"

Artículo 1 Declaración
Se declara el 4 de octubre de cada año, "Día del Apóstol de la Libertad, General Benjamín Zeledón", en conmemoración al heroico sacrificio del General Zeledón Rodríguez y un puñado de patriotas, en contra de la injerencia extranjera y en aras de la defensa de nuestra soberanía nacional.

Artículo 2 Promoción
Las instituciones públicas en su conjunto, promoverán en el estudiantado, los trabajadores y la población en general, la importancia de los acontecimientos del 4 de octubre de 1912 para la historia actual de Nicaragua.

Artículo 3 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesión de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigham, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional, Por tanto.

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día catorce de octubre del año dos mil veintiuno. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.