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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "EL SALTO", UBICADA EN LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA, REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE SUR)
Materia: S/Definir
Rango: Resoluciones
Número: 130-2020
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 01/10/2021

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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "EL SALTO", UBICADA EN LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, MUNICIPIO DE NUEVA GUINEA, REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE SUR)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 130-2020, aprobada el 10 de diciembre del 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 130-2020

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, debidamente nombrada mediante Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, respectivamente y sus Reformas; en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.
III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "El Salto'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "El Salto'' cumple con los criterios técnicos p ara su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "El Salto", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "El Salto", posee servicios ambientales tales como: Belleza escénica, investigación, refugio y anidación de flora y fauna, captación y filtración de agua, turismo de balneario, así mismo el bosque presente en la propiedad ofrece refugio a un sin número de aves y mamíferos, de igual forma se observa regeneración natural, y plantaciones forestales, áreas de potreros, cultivos y una fuente de agua permanente la cual atraviesa el área solicitada como reserva; elementos suficientes para ser declara como Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "El Salto"; en la cual se reconocerá un área de 11.84 ha, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la señora María del Rosario Dávila Moreno, identificada con cédula de identidad nicaragüense número: 165-071051-0000X, debidamente inscrita la propiedad bajo el número: 86835, Asiento: 2°, Folio: 236, Tomo: 452, Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones, Registro de la Propiedad Inmueble de Bluefields.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "El Salto'', se encuentra ubicada en la Comunidad la Esperanza, municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, el cual se ubica en las siguientes coordenadas:



TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "El Salto'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "El Salto'', la que será administrada por la señora María del Rosario Dávila Moreno, en calidad de propietaria.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. MARENA.