Opciones de Búsqueda

TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN
Materia: Cultura
Rango: Leyes
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 16/12/2020

Enlace a Legislación Relacionada
Última Versión de Texto Publicado

TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 167, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 167, Ley que declara el sitio histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, aprobada el 01 de diciembre de 1993 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 31 de mayo de 1994, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 167

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Considerando

I

Que el sitio Histórico Ruinas de León Viejo constituye un ejemplo de nuestra historia colonial, siendo la ciudad de León Viejo, durante el período colonial, capital de la provincia de Nicaragua.

II

Que el sitio Histórico Ruinas de León Viejo, está vinculado directamente a la historia política, económica y social de Nicaragua, siendo por su naturaleza de gran trascendencia para el desarrollo y afianzamiento de nuestra cultura e identidad nacional.

III

Que la ciudad de León Viejo fue uno de los pocos ejemplos de fundaciones tempranas en Hispanoamérica, expresando su conjunto de ruinas, su trazado urbano y su tipología arquitectónica, auténticos valores de la identidad cultural y nacional que es necesario poner bajo la protección del Estado para su restauración y conservación.

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL SITIO HISTÓRICO RUINAS DE LEÓN VIEJO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 1 Se declara “El Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo” Patrimonio Histórico Cultural de la nación.

Artículo 2 Esta declaración comprende los bienes inmuebles, o parte de ellos, y los muebles contenidos en el conjunto urbanístico de las ruinas de la antigua ciudad de León Viejo que están vinculados directamente a la Historia, Política, Económica y Social de Nicaragua.

Artículo 3 El área que comprenderá El Sitio Histórico Colonial “Ruinas de León” estará delimitada por los linderos que se señalan en los folios 44-11-12 y 15, número 364, asiento 17, tomo 828B y 918 del Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de León y cuyas medidas y rumbos se detallan a continuación:

          a) Teniendo como punto inicial el número 1, situado en la esquina este del portón de acceso a las Ruinas, al número 2, rumbo N°. 29° 1;31´13"E, 94.29mts.

          b) Del punto 2 al 3, rumbo N75°29´40"W, distancia 233.06mts.

          c) Del punto 3 al 4, rumbo SO7°46´39"W, distancia 92.51mts.

          d) Del punto 4 al 5 rumbo N74°40´48"W, distancia 54.38mts.

          e) Del punto 5 al 6, rumbo S11°36´19"W, distancia 52.23mts.

          f) Del punto 6 al 7, rumbo N89°39´17"W, distancia 65.69mts.

          g) Del punto 7 al 8, rumbo S15°27´10"W, distancia 155.15mts.

          h) Del punto 8 al 9, rumbo S63°28´10"E, distancia 130.95mts.

          i) Del punto 9 al 10, rumbo S63°52´20"W, distancia 47.88mts.

          j) Del punto 10 al 11, rumbo S13°14´45"W, distancia 215.74mts.

          k) Del punto 11 al 12, rumbo S83°17´55"E, distancia 145.85mts.

          l) Del punto 12 al 13 rumbo N12° 34´53"E, distancia 90.38mts.

          m) Del punto 13 al 14, rumbo N12° 46´09"E, distancia 74.73mts.

          n) Del punto 14 al 15, rumbo S63°18´15"E, distancia 138.80mts.

          o) Del punto 15 al 16, rumbo N25°20´32"E, distancia 51.28mts.

          p) Del punto 16 al 17, rumbo S63° 11´24"E, distancia 41.43mts.

          q) Del punto 17 al 18, rumbo N21°24´34"E, distancia 50.28mts.

          r) Del punto 18 al 19, rumbo N62°07´12"W, distancia 15.57mts.

          s) Del punto 19 al 20, rumbo N28°13´36"E, distancia 18.94mts.

          t) Del punto 20 al 21, rumbo N29°07´39"E, distancia 37.92mts.

          u) Del punto 21 al 22, rumbo N54°33´38"W, distancia 30.88mts.

          v) Del punto 22 al 23, rumbo S30°33´57"W, distancia 41.10mts.

          w) Del punto 23 al 24, rumbo N62°54´21"W, distancia 38.25mts.

          x) Del punto 24 al 25, rumbo N20°04´39"E, distancia 46.50mts.

          y) Del punto 25 al 26, rumbo N64°46´W, distancia 45.82mts.

          z) Del punto 26 al 27, rumbo N15°21´35"E, distancia 17.60mts.

          aa) Del punto 27 al 28 rumbo N30°37´59"E, distancia 86.74mts.

          bb) Del punto 28 al 29, rumbo N52°34´25"W, distancia 60.62mts.

          cc) Del punto 29 al 1, rumbo N61°23´23"W, distancia 45.70mts.

          Para garantizar una adecuada protección al área establecida en el presente artículo, se establecerá además una zona de amortiguamiento cuya comprensión será determinada en base a los estudios técnicos que para tal efecto lleve a cabo el Instituto Nicaragüense de Cultura con respaldo del Consejo Nacional Asesor del Plan Maestro del Sitio Histórico Colonial Ruinas León Viejo.


Artículo 4 Se delega en el Instituto Nicaragüense de Cultura la actualización del Plan Maestro de Administración del Sitio Histórico Colonial Ruinas de León Viejo en coordinación con el Consejo Nacional Asesor.

Artículo 5 Derogado.

Artículo 6 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Gustavo Tablada Zelaya, Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley N°. 385, Ley de Reforma a la Ley que Declara el sitio Histórico Ruinas de León Viejo Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 17 de abril de 2001; y 2. Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.