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SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE DEFRAUDACIONES FISCALES
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 06/10/1898

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SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE DEFRAUDACIONES FISCALES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de septiembre de 1898

Publicado en El Diario Oficial N°. 595 del 06 de octubre de 1898

Se reforma el art. 30 del reglamento de defraudaciones fiscales

El presidente del Estado, en presencia de la solicitud de varias autoridades relativa á que se reforme el art. 30 del Reglamento de defraudaciones fiscales, porque tal disposición dificulta al excarcelación de los reos desde luego que para ella se exige á un mismo tiempo fianza y depósito de dinero requisitos ambos impracticables en la mayoría de los casos bastando solamente cualesquiera de ellos para garantizar la efectividad de las penas,
Decreta:

Art. 1°.- Los reos de defraudaciones fiscales podrán ser excarcelados si depositaren previamente en la Administración ó Comisaría de Rentas respectiva, el valor de la multa á que pueden ser condenados, el de los daños y perjucios y lo equivalente al arresto calculado á cinco pesos diarios.

Art.2°.- También podrán se excarcelados los mismos reos si presentaren un fiador abonado que asuma las responsabilidades á que se refiere el artículo anterior, caso de no poder presentar á su fiado, cuando se le pida por el Juez de la causa.

Art 3°. En tales términos queda reformado el art. 30 del Reglamento de defraudaciones fiscales.

Art. 4°. - El presente decreto empezará á regir desde su publicación.

Dado en Managua, á 27 de Septiembre de 1898. - J. S. Zelaya - El Ministro de Hacienda - Enrique C. López.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.