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DECRETO DE 19 DE SETIEMBRE DE 1839, PARA QUE EL GOBIERNO SE ARREGLE A LAS BASES QUE MENCIONA, EN LOS PACTOS QUE HAGA CONFORME A LA LEI ANTERIOR
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
Número: -
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 30/04/1861
DECRETO DE 19 DE SETIEMBRE DE 1839, PARA QUE EL GOBIERNO SE ARREGLE A LAS BASES QUE MENCIONA, EN LOS PACTOS QUE HAGA CONFORME A LA LEI ANTERIOR

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 19 de septiembre de 1839

Publicado el 30 de abril de 1861

Recopilación de las Leyes, Decretos y de la República de Nicaragua en Centro – América. Jesús de la Rocha 1861

El director del Estado de Nicaragua

a sus habitantes.

Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado lo siguiente.

El Senado i Cámara de representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea,

Decretan:

Art. 1°. El Gobierno al ejercer la facultad que le concede el art. 2°. de la lei 9 del corriente, se arreglará a las bases, que el 10 de julio próximo pasado acordó la Asamblea constituyente de los Altos, con exclusión de lo que se oponga a las adiciones siguientes: 1°. El Estado de Nicaragua se compromete a no hacer alteracion alguna en el cobro de los derechos hasta aquí establecidos sobre los productos de los otros Estados, que se introduzcan a éste: 2°. el Estado de Nicaragua conviene en el punto que el de Honduras ha señalado para la reunion de la convencion.

Art. 2°. En las instrucciones que el Gobierno dé a sus agentes, comprenderá las bases referidas de los Altos, i las adiciones precedentes, a las cuales se conformarán en el todo o en parte los convenios que se celebren; pues aunque estos pueden comprender otros puntos, jamas contrariarán dichas bases i adiciones.

Art. 3°. Si los convenios que se celebren difieren de las bases i adiciones en cosa sustancial a juicio del Gobierno, dará éste cuenta a las Camaras próximas de la diferencia únicamente para que decidan éstas a cerca de su ratificacion.

Sala de la Cámara del Senado-Chinandega, septiembre 14 de 1839-Juan Fábrega, S.P. Hilario Ulloa, S. S. J. Miguel Irías S. S. Al Poder ejecutivo del Estado.-Sala de la Cámara de representantes.-Chinandega, septiembre 14 de 1839.- Hilario García, R. P. Panfilo Lacayo, R. S. Trinidad Tijerino, R. S.- Por tanto ejecútese.- Leon, septiembre 19 de 1839.- Joaquin de Cósio.-


Recopilación de las Leyes, Decretos y de la República de Nicaragua en Centro – América. Jesús de la Rocha 1861