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ADICION AL NUMERAL 18 DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO 715 PUBLICADO EN "LA GACETA" DEL 16 DE AGOSTO 1978, REFÓRMASE DECRETO LEGISLATIVO NO. 272 DE 30 DE JUNIO DE 1962 RELATIVO A LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 1029
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/06/1962
Publicado: 03/05/1982
ADICION AL NUMERAL 18 DEL ARTICULO 7 DEL DECRETO 715 PUBLICADO EN "LA GACETA" DEL 16 DE AGOSTO 1978, REFÓRMASE DECRETO LEGISLATIVO NO. 272 DE 30 DE JUNIO DE 1962 RELATIVO A LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES

Decreto No. 1029 de 27 de abril de 1982

Publicado en La Gaceta No. 102 de 3 de mayo de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.-Adiciónase al numeral 18 del Artículo 7 del Decreto No.715 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del día 16 de agosto de 1978, el párrafo siguiente:

«Quedan exentos los pagarés expedidos por contratos celebrados con instituciones bancarias, que hayan causado ya este impuesto».

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.