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RESELLO DE TIMBRES CONSULARES
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 12
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 18/06/1929
RESELLO DE TIMBRES CONSULARES

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 15 de junio de 1929

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 18 de junio de 1929

N°.12

El Presidente de la República,

Con el fin de dar cumplimiento al Art. 10 del Decreto Ejecutivo de 16 de Abril del año en curso, que establece que habrá dos clases de timbres consulares, denominados una clase "A" y otra clase "B".

Decreta:

Único- Mandar a resellar en los talleres de la Imprenta Nacional, la existencia actual de timbres fiscales consulares, en la forma detallada a continuación:

Con la clase inscripción "A" las siguientes cantidades:

TimbreValor
10,593de a C$10.00cada uno C$105,930.00
19,514" " "5.00" " "97,570.00
7,203" " "3.00" " "21,609.00
17,730" " "2.00" " "35,460.00
15,002" " "1.00" " "15,002.00
13,072" " "0.50" " "6,536.00
83,114 C$282,107 00
Y con la inscripción clase "B" las siguientes cantidades:
TimbresValor
11,000de a C$10.00cada uno C$110,000.00
24,000" " "5.00" " "120,000.00
9,000" " "3.00" " "27,000.00
18,000" " "2.00" " "36,000.00
16,000" " "1.00" " "16,000.00
15,000" " "0.50" " "7,500.00
93 000 C$316 500 00

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los quince días del mes de junio de mil novecientos veintinueve-J. M. Moncada-El Ministro de Hacienda y Crédito Público- Ant. Barberena.