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DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A. N. N°. 8785
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/01/2022

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DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

DECRETO A. N. Nº. 8785, aprobado el 19 de enero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 21 de enero de 2022

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente

DECRETO A. N. Nº. 8785

DECRETO DE CANCELACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS

Artículo 1 Objeto

Cancelase la Personalidad Jurídica de las entidades siguientes:

1. Asociación Pro-Universidad Agropecuaria de la Región Quinta, Decreto A. N. Nº. 661 y del domicilio de la ciudad de Juigalpa;

2. Asociación Pro-Universidad de Jinotega (ASUJI), Decreto A. N. Nº. 823 y del domicilio de Jinotega; y

3. Fundación Universidad de Mobile Latinoamericana Campus (FUMLAC), Decreto A. N. Nº. 1092, y del domicilio de la ciudad de San Marcos.

Todas estas entidades sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad especificada para cada una de ellas.

El Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación, deberá proceder a la cancelación de la inscripción respectiva de cada entidad enumerada en este artículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas y sin costo alguno, poniendo en conocimiento al representante legal de cada una o quien haga las funciones de tal para que procedan a la entrega de los libros de ley, el sello de las entidades y demás documentos que pudiera requerir la autoridad, así mismo, deberán
notificar al resto de autoridades relacionadas.

Artículo 2 Destino de bienes y acciones
Los bienes y acciones que pertenezcan a las Asociaciones/ Fundación, tendrán, previa liquidación, el destino previsto en el Acto Constitutivo o en su Estatuto. Si nada se hubiera dispuesto sobre ello, estos pasarán a ser propiedad del Estado, conforme la ley de la materia.

Artículo 3 Derogación
Derogase los Decretos A. N. siguientes:

1. Decreto A. N. Nº. 661, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 14/12/1993, y de la cual no consta el número perpetuo de su inscripción en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación. Decreto con el que obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Pro-Universidad Agropecuaria de la Región Quinta.

2. Decreto A. N. Nº. 823, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 124 del 04/07/1994, y de la cual no consta el número perpetuo de su inscripción en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación. Decreto con el que obtuvo la Personalidad Jurídica la Asociación Pro-Universidad de Jinotega (ASUJI); y

3. Decreto A. N. Nº. 1092, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 221 del 23/11/1995 e inscrita en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones que a tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación y con el cual obtuvo la Personalidad jurídica la Fundación Universidad de Mobile Latinoamericana Campus (FUMLAC).

Artículo 4 Publicación y Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la Ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.