Opciones de Búsqueda

LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY N°. 7-90, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
Número: 1105
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/01/2022

Enlace a Legislación Relacionada

LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY N°. 7-90, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)

LEY N°. 1105, aprobada el 20 de enero de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 del 21 de enero de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1105

LEY DE REFORMA AL DECRETO-LEY Nº. 7-90, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)

Artículo primero: Reformas

Refórmense los artículos 2, literal d) del artículo 3, parte infine del artículo 10 del Decreto-Ley Nº. 7-90, Ley de creación de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 94 de 17 de mayo 1990, los que se leerán así:

"Artículo 2. La Junta General estará integrada por tres miembros nombrados por el Presidente de la República, quienes ejercerán los cargos de Directora o Director General, Subdirectora o Subdirector y Secretaria o Secretario.

Artículo 3. La Junta General tendrá las siguientes funciones y facultades:
.../

d) Designar a los representantes del Estado en el organismo de dirección superior de las corporaciones del sector público y nombrar a su principal Ejecutivo, con el cargo de Directora o Director Ejecutivo.
.../....

Artículo 10. Se reforman los siguientes artículos:
.../

Los referidos artículos se leerán así:

La Dirección de la Corporación estará a cargo de un Consejo o Junta Directiva que será la máxima autoridad de la Corporación y de sus Empresas. El Consejo tendrá la representación de la Corporación con facultades de un mandatario generalísimo y estará compuesto de un mínimo de cinco miembros, integrados por:

- Un mínimo de tres miembros nombrados por la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP).

- Un representante de los trabajadores elegido por ellos mismos de los sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Corporación.

- La Directora o Director Ejecutivo de la Corporación, quien será miembro ex- oficio".

Artículo segundo: Denominación

En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Presidente Ejecutivo" de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público, deberá leerse: "Directora o Director General", y donde se lea "Vicepresidente", deberá leerse: Sub Directora o Sub Director", según corresponda.

Artículo tercero: Texto integrado y su publicación

Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena integración de las reformas y la publicación del Texto Íntegro, en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo cuarto: Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de enero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.