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(ADICIONAR LAS SIGUIENTES AGENCIAS O INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y ENTIDADES FINANCIERAS)
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Acuerdos Ministeriales
Número: 002-2022
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 03/02/2022

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Sin Vigencia

(ADICIONAR LAS SIGUIENTES AGENCIAS O INSTITUCIONES DE DESARROLLO DE GOBIERNOS EXTRANJEROS Y ENTIDADES FINANCIERAS)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 002-2022, aprobado el 28 de enero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 03 de febrero de 2022

ACUERDO MINISTERIAL N°. 002-2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL N°. 24-2014

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al artículo 15, ordinal 1, numeral 2, literal b, inciso iv de la Ley Nº. 822, "Ley de Concertación Tributaria", publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº. 241 del lunes 17 de diciembre de 2012, y sus Reformas, y el artículo 12, numeral 3 del Decreto Presidencial Nº. 01- 2013, "Reglamento de la Ley Nº. 822, Ley de Concertación Tributaria", publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº. 12 del martes 22 de enero de 2013, y sus Reformas; se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a emitir Acuerdo Ministerial para publicar la Lista de las Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros, constituidas exclusivamente por aportes de Gobiernos, que quedan exentas de la alícuota de retención definitiva del diez por ciento (10%) sobre intereses percibidos sobre préstamos, considerados como rentas de capital mobiliario de fuente nicaragüense.

II

Que conforme Acuerdo Ministerial No. 24-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 225 del 26 de noviembre del 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicó la lista de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros Exentas de la Alícuota de Retención Definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el Artículo 21 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo'', cuyo texto con reformas incorporadas fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº. 35 del 22 de febrero del 2013, y sus Reformas; y el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del año 2006.

ACUERDA:

PRIMERO: Adicionar las siguientes Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros y Entidades Financieras, a la Lista de Instituciones Crediticias Internacionales y Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros Exentas de la Alícuota de Retención Definitiva del 10% sobre intereses percibidos sobre préstamos de fuente nicaragüense, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral tercero del Acuerdo Ministerial Nº. 24-2014.

A. Agencias o Instituciones de Desarrollo de Gobiernos Extranjeros:

1. UK Export Finance (UKEF), Reino Unido.

2. JSC Banco de Desarrollo de la República de Bielorrusia, JSC Development Bank ofthe Republic of Belarus (DBRB), Bielorrusia.

3. EXIMBANK de Rusia, EXIMBANK of Russia, Rusia.

4. Corporación Financiera de Desarrollo Internacional, lnternational Development Finance Corporation (DFC), Estados Unidos.

B. Entidades financieras con capital mixto.

1. Corporación lnteramericana para el Financiamiento de Infraestructura (CIFI).

SEGUNDO: Las entidades financieras con capital mixto deberán comunicar anualmente a la Secretaría de Administración y Finanzas Internas del MHCP, la participación estatal o de instituciones financieras internacionales o agencias de desarrollo de gobiernos extranjeros para la aplicación de la exención parcial conforme a dicha proporción.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro.