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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DJAMEL EDDINE GRINE, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA POPULAR, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
Materia: Administrativo
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 09-2022
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 07/02/2022
(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DJAMEL EDDINE GRINE, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA POPULAR, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON SEDE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 09-2022, aprobado el 1 de febrero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 24 del 7 de febrero de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 09-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las once de la mañana del día veinticinco de enero del año dos mil veintidós, de las manos del Excelentísimo Señor Djamel Eddine Grine, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argelina Democrática y Popular ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con sede en los Estados Unidos Mexicanos, emitidas en la Ciudad de Argel, el día ocho de mayo del año dos mil veintiuno, por el Excelentísimo Señor Abdelmadjid Tebboune, Presidente de la República Argelina Democrática Popular.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Djamel Eddine Grine, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argelina Democrática Popular, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con sede en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de febrero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.