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LEY CREADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA (UNP)
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 1109
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 08/02/2022

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LEY CREADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA (UNP)

LEY Nº. 1109, aprobada el 07 de febrero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 del 08 de febrero de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:
LEY N°. 1109

LEY CREADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA (UNP)

Capítulo I
Creación y Naturaleza, Objeto, Domicilio,
Atribuciones

Artículo 1 Creación y Naturaleza
Créase la Universidad Nacional Politécnica (UNP), como un centro de educación superior del Estado, con personalidad jurídica, autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, miembro del Consejo Nacional de Universidades (CNU), y que será sucesora legal sin solución de continuidad de la extinta "Universidad Politécnica de Nicaragua" (UPOLI).

En todo instrumento jurídico donde se mencione a la "Universidad Politécnica de Nicaragua" (UPOLI), deberá leerse: Universidad Nacional Politécnica (UNP).

Artículo 2 Objeto
La Universidad Nacional Politécnica (UNP) tendrá por objeto proporcionar educación superior en todas las modalidades, todo con el fin de contribuir al logro de los objetivos de educación plena e integral de las y los nicaragüenses.

Para el cumplimiento de su objeto, UNP podrá asociarse y realizar alianzas estratégicas y en general todo acto o contrato permitido por las leyes nacionales, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

Artículo 3 Domicilio
La Universidad Nacional Politécnica (UNP) tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, pudiendo establecer sedes en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 4 Atribuciones
Para el cumplimiento de su objeto la UNP tendrá las atribuciones siguientes:

1. Ofrecer programas de Pregrado, Grado y Postgrado.

2. Ofrecer cursos libres en el ámbito de su competencia.

3. Realizar Investigaciones Científicas.

4. Emitir Títulos Universitarios autorizados por las autoridades competentes.

5. Realizar cualquier otra función que le autorice el Consejo Nacional de Universidades (CNU) de conformidad a su ámbito de competencia.

Capítulo II
Organización y Gobierno

Artículo 5 Organización
La Universidad Nacional Politécnica (UNP), estará organizada de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la Materia.

Artículo 6 Gobierno y Administración
El Gobierno y la Administración General estará a cargo del Rector, quien será nombrado por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) para ser la autoridad académica y ejecutiva superior de la misma. El Rector nombrará a los Vice-Rectores y al Secretario General para la conformación del Rectorado.

El Rector es el representante legal de la Institución, es nombrado por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. El ejercicio de esta función es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia en la Educación Superior.

Artículo 7 Atribuciones del Rector
Son atribuciones del Rector las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto y Reglamentos emitidos por la Universidad y el CNU.

2. Suscribir los contratos, realizar las actividades y dar curso a los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad.

3. Convocar y presidir el Consejo Universitario, ejecutando los acuerdos y decisiones de éste.

4. Autorizar la emisión de los diplomas y títulos universitarios.

5. Informar anualmente de las evaluaciones académicas y de las actividades universitarias, a la Asamblea General Universitaria.

6. Velar por la buena marcha y el prestigio de la Universidad.

7. Recibir la promesa de Ley de los funcionarios.

8. Aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones que se hagan a la Universidad y autorizar la adquisición, enajenación y gravamen de bienes propiedad de ella, así como la celebración de contratos de cualquier índole, sujeto a ratificación del Consejo Universitario.

9. Designar a las personas que deban actuar como delegados de la Universidad ante otros organismos e instituciones.

10. Proponer al Consejo Universitario, el proyecto de Presupuesto General que regirá para la Universidad.

11. Proponer al Consejo Universitario, los planes prospectivos de desarrollo de la Universidad y de las facultades, velando por su actualización y seguimiento.

12. Nombrar al personal académico y administrativo, así como revocar o modificar el nombramiento.

13. Participar como miembro pleno del Consejo Nacional de Universidades (CNU).

14. Emitir los Acuerdos de Rectoría.

15. Presidir la Asamblea General Universitaria.

16. Las demás que le señalan las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Capítulo III
Patrimonio, Régimen Económico y Fiscal, Fiscalización

Artículo 8 Patrimonio
El patrimonio de la Universidad Nacional Politécnica (UNP), estará constituido por:

1. Los bienes de cualquier naturaleza, derechos, activos y obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, pertenecían a la extinta "Universidad Politécnica de Nicaragua" (UPOLI);

2. Los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Consejo Nacional de Universidades (CNU);

3. Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título;

4. Los bienes y recursos que obtenga por la prestación de sus servicios;

5. Los aportes, donaciones, o contribuciones que, para fines específicos, hagan las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

6. Los fondos y valores líquidos y los créditos activos;

7. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Estado, y los demás que adquiera a título gratuito u oneroso.

Artículo 9 Traspaso e Inscripción de Bienes
La Universidad Nacional Politécnica (UNP) podrá solicitar, libre de todo tributo la inscripción del traspaso de todos los bienes inmuebles, bienes tangibles e intangibles y medios de transporte que pertenecieron y se encuentran inscritos a nombre de la "Universidad Politécnica de Nicaragua" (UPOLI).

Para los efectos del traspaso a favor de UNP, por lo que hace a los bienes inmuebles y derechos inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil a favor de la "Universidad Politécnica de Nicaragua" (UPOLI), se deberán transferir a la Universidad objeto de esta Ley, libre del pago de impuestos y de aranceles registrales, mediante nota puesta al margen del asiento correspondiente, haciéndose mención de esta Ley; bastando la solicitud escrita dirigida al Director del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento que corresponda, firmada por el Rector de la Universidad. Cuando se trate de inmuebles situados en zonas catastradas, se deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado catastral.

Para el traspaso de vehículos automotores y equipos terrestres a favor de UNP, bastará que su Rector presente una solicitud en la Oficina Nacional de Tránsito correspondiente con una descripción detallada de cada vehículo y su respectivo valor.

Artículo 10 Régimen Fiscal
La Universidad Nacional Politécnica (UNP) estará bajo el régimen fiscal aplicable a las Instituciones de Educación Superior. La UNP estará en el mismo plano de igualdad que el resto de instituciones de educación superior

Artículo 11 Fiscalización y Supervisión
La Universidad Nacional Politécnica (UNP) estará fiscalizada y supervisada por las autoridades competentes supervisoras y fiscal izado ras de las instituciones de educación superior.

Capítulo IV
Disposiciones Finales

Artículo 12 Reglamentación
La Universidad Nacional Politécnica (UNP), podrá emitir su Reglamentación Interna y Normativas para su funcionamiento en apego a lo que establece el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 13 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día siete de febrero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua