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(RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR LGNATIUS GRAHAM MUDZIMBA, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE ZIMBABUE, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 45-2022
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 24/03/2022
RECONOCER AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR LGNATIUS GRAHAM MUDZIMBA, EN EL CARGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE ZIMBABUE, ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON SEDE EN LA REPÚBLICA DE CUBA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 45-2022, aprobado el 17 de marzo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 45-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a la una de la tarde del día dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, de las manos del Excelentísimo Señor Ignatius Graham Mudzimba, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Zimbabue ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con sede en la República de Cuba, emitidas en la Ciudad de Harare, el día once de febrero del año dos mil veintidós, por el Excelentísimo Señor Emmerson Dambudzo Mnangagwa, Presidente de la República de Zimbabue.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor lgnatius Graham Mudzimba, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Zimbabue, ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con sede en la República de Cuba.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.