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LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DERECHOS HUMANOS
Materia: Derechos Humanos
Rango: Leyes
Número: 1081
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/04/2022

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LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DERECHOS HUMANOS

LEY N°. 1081, aprobada el 08 de septiembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar las existentes.

II

Que los Derechos Humanos son uno de los pilares fundamentales del Estado de la República de Nicaragua, Artículo 46 Cn y de la sociedad nicaragüense, Artículos 56, 57, 58, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 80 y 81, Cn., constituyéndose en uno de los pilares esenciales de la sociedad nicaragüense.

III

Que es deber del Estado garantizar el respeto irrestricto y cumplimiento de los derechos humanos a los nicaragüenses; las actuaciones de las instituciones públicas están sometidas al imperio de la ley, de igual forma las instituciones privadas están obligadas al respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y sus actuaciones deben regirse en estricto apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua y demás normas integrantes del ordenamiento jurídico en materia de derechos humanos y las conexas.

IV

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua, a través de la aprobación de la Ley Nº 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, establece los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense por Materia, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer el respeto a los derechos humanos de los nicaragüenses en general.

V

Que es objeto y finalidad dotar de un ordenamiento jurídico claro y preciso que permita el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, dependencia y autoridades relacionadas en el cumplimiento de sus funciones y que según su ámbito de competencia están involucradas en la Defensa y protección de los Derechos Humanos en Nicaragua, así como las demás autoridades relacionadas a esta temática tan sensible y demás normas directas y conexas establecidas en el ordenamiento jurídico nicaragüense.

VI

Que es necesario ordenar el marco normativo de la Materia Derechos Humanos para conocer y aplicar la Política Nacional relativa a los Derechos Humanos de la Nación y la estrategia futura para garantizar el goce y disfrute de los derechos de la ciudadanía nicaragüense en general.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1081

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DERECHOS HUMANOS

Artículo 1 Objeto
El Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Derechos Humanos, tiene como objeto recopilar, ordenar, depurar, consolidar y aprobar el marco jurídico vigente de esta materia, de conformidad con la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017.

Este Digesto Jurídico contiene los Registros de las normas jurídicas vigentes, la referencia de los Instrumentos Internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico y las normas jurídicas consolidadas de la materia Derechos Humanos.

Artículo 2 Registro de Normas Vigentes
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Anexo I, Registro de Normas Vigentes.

Artículo 3 Registro de Instrumentos Internacionales
A pruébese la referencia a los instrumentos internacionales contenidos en el Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales.

Artículo 4 Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico
Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.

Artículo 5 Registro de Normas Consolidadas
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas.

Artículo 6 Publicación
Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial de los Registros contenidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley, así como la publicación de los textos de las Normas Consolidadas de la Materia Derechos Humanos.

Artículo 7 Autorización para reproducción
La reproducción comercial del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Derechos Humanos, debe contar previamente con la autorización escrita del Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 8 Adecuación institucional
Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén dentro del ámbito de sus competencias.

Cuando las instituciones públicas competentes realicen modificaciones a las normas contenidas en este Digesto Jurídico, deberán informar a la Asamblea Nacional suministrando la documentación correspondiente.

Artículo 9 Actualización de registros del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Derechos Humanos
La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, de conformidad con los Artículos 4, 27 y 28 de la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizará de forma permanente y sistemática el contenido de este Digesto Jurídico, conforme la aprobación y publicación de nuevas normas jurídicas relacionadas con esta materia. La actualización del presente Digesto Jurídico seguirá el proceso de formación de ley para su aprobación respectiva.

Artículo 10 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diez de febrero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.