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LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN
Materia: Educación
Rango: Leyes
Número: 1092
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 21/04/2022

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LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN

LEY N°. 1092, aprobada el 09 de noviembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 58 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura.

II

Que la educación es un derecho humano fundamental. El Estado tiene frente a este derecho la función y el deber indeclinable de planificar, financiar, administrar, dirigir, organizar, promover, velar y lograr el acceso de todos los nicaragüenses en igualdad de oportunidades.

III

Que la Educación es creadora, en el ser humano de valores sociales, ambientales, éticos, cívicos, humanísticos y culturales, está orientada al fortalecimiento de la identidad nacional. Reafirma el respeto a las diversidades religiosas, políticas, étnicas, culturales, psicológicas, de niños y niñas, jóvenes y adultos que apunta al desarrollo de capacidades de autocrítica y crítica, de participación social desde el enfoque de una nueva ciudadanía formada en el respeto a la dignidad humana.

IV

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar, derogar e interpretar los existentes.

V

Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a través de la aprobación de la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, establece los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo económico, social, político y cultural del Estado nicaragüense y de manera particular las normas que regulan la educación en los diferentes subsistemas, según lo dispone el Artículo 4, numeral 5), inciso a) de esta misma Ley.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1092

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN

Artículo 1 Objeto
El Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, tiene como objeto ordenar, depurar y consolidar el marco jurídico normativo de esta Materia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017.

Este Digesto contiene los Registros de las normas jurídicas vigentes; la referencia de los Instrumentos Internacionales aprobados y ratificados, al igual a los que se ha adherido el Estado de Nicaragua; las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico y las normas jurídicas consolidadas, vinculadas a la Materia de Educación: Anexos l, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2 Registro de Normas Vigentes
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Anexo I, Registro de Normas Vigentes.

Artículo 3 Registro de Instrumentos Internacionales
Apruébese la referencia de los Instrumentos Internacionales, indicados en el Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales, en los que Nicaragua manifestó su consentimiento en obligarse por lo dispuesto en ellos, a través de la aprobación, ratificación o adhesión.

Artículo 4 Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico
Declárense sin vigencia las normas jurídicas que integran el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico.

Artículo 5 Registro de Normas Consolidadas
Declárense vigentes las normas jurídicas que integran el Registro contenido en el Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas.

De igual manera, se aprueban los textos de las normas que estando vigentes, se sometieron al proceso de consolidación normativa y que también forman parte de este Digesto.

Artículo 6 Publicación
Se ordena la publicación en La Gaceta, Diario Oficial, de los Registros contenidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley, así como la publicación de los textos de las Normas Consolidadas de la Materia de Educación.

Artículo 7 Autorización para reproducción
La reproducción comercial del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, debe contar previamente con la autorización escrita del Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 8 Adecuación institucional
Las instituciones públicas a cargo de la aplicación de las normas jurídicas contenidas en el presente Digesto Jurídico, deberán revisar y adecuar sus marcos regulatorios al mismo, sin perjuicio de sus facultades legales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 9 Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación
La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, actualizará de forma permanente y sistemática el contenido de este Digesto Jurídico, conforme la aprobación y publicación de nuevas normas jurídicas relacionadas con esta materia. La actualización seguirá el proceso de formación de ley que establecen las normas pertinentes.

Artículo 10 Vigencia La presente
Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día doce de enero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

Nota Aclaratoria: ver anexos del I al IV en archivos PDF.