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LEY DE REFORMA A LA LEY DE DIVISION POLITICA ADMINISTRATIVA
Materia: Municipal
Rango: Leyes
Número: 137
Código de iniciativa:
Aprobado: 08/11/1991
Publicado: 06/12/1991

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LEY DE REFORMA A LA LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA

LEY N°. 137, aprobada el 16 de octubre de 1991

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° . 231 del 06 de diciembre de 1991

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Artículo 1.- Se adiciona un nuevo párrafo al Artículo 3 de la Ley No. 59 "LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA", el que se leerá de la siguiente manera:

"En el caso del Poder Ejecutivo, para la administración del territorio nacional, establecerá su organización y funcionamiento del nivel central al nivel Departamental y Municipal, se exceptúan las regiones autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur".

Artículo 2.- Se reforma el Artículo 6 el cual se leerá así:

"Arto. 6.- El territorio nacional se divide en nueve regiones, quince departamentos y ciento cuarenta y tres municipios, cuya demarcación y límites se detallan en el Anexo I de esta Ley. Para las circunscripciones regionales no habrán efectos administrativos se exceptúan las regiones del Atlántico Norte y Sur.

Estas Divisiones son las siguientes:

I.- REGIÓN "LAS SEGOVIAS", conformada por tres departamentos:

1.- Nueva Segovia, con cabecera departamental en la ciudad de Ocotal, integrado por once municipios:

Municipios Cabeceras
1.-Santa María Santa María
2.-Macuelizo Macuelizo
3.-Dipilto Dipilto
4.-Ocotal Ocotal
5.-Mosonte Mosonte
6.-San Fernando San Fernando
7.-Ciudad Antigua Ciudad Antigua
8.-El Jícaro Ciudad Sandino
9.-Jalapa Jalapa
10.-Murra Murra
11.-Quilalí Quilalí

2.- Madriz, con cabecera departamental en la ciudad de Somoto, integrado por nueve municipios:

Municipios Cabeceras
1.-Somoto Somoto
2.-Totogalpa otogalpa
3.-Telpaneca Telpaneca
4.-San Juan del Río Coco San Juan del Río Coco
5.-Yalaguina Yalaguina
6.-Palacaguina Palacaguina
7.-San Lucas |San Lucas
8.-Las Sabanas Las Sabanas
9.-San José de Cusmapa San José de Cusmapa

3.- Estelí, con cabeceras departamentales en la ciudad de Estelí, que agrupa seis municipios:

Municipios Cabeceras
1.-Pueblo Nuevo Pueblo Nuevo
2.-Condega Condega
3.-San Juan de Lima San Juan de Limay
4.-Estelí Estelí
5.-La Trinidad La Trinidad
6.-San Nicolás San Nicolás

II.- REGIÓN "OCCIDENTAL", conformada por dos departamentos:

1.- Chinandega, con cabecera departamental en la ciudad de Chinandega, integrada por trece municipios:

Municipios Cabeceras
1.-El Viejo El Viejo
2.-Puerto Morazán Tonalá
3.-Somotillo Somotillo
4.-Santa Tomás del Norte Santo Tomás del Norte
5.-Cinco Pinos Cinco pinos
6.-San Pedro del Norte San Pedro del Norte
7.-San Francisco del Norte San Francisco del Norte
8.-Villanueva Villanueva
9.-Chinandega Chichigalpa
10.-El Realejo El Realejo
11.-Corinto Corinto
12.-Chichigalpa Chinandega
13.-Posoltega Posoltega

2.- León, con cabecera departamental en la ciudad de León, integrado por diez municipios:

Municipales Cabeceras
1.-León León
2.-Quezalguaque Quezalguaque
3.-Telica Telica
4.-Larreynaga Malpaisillo
5.-El Sauce El Sauce
6.-Achuapa Achuapa
7.-Santa Rosa del Peñón Santa Rosa del Peñón
8.-El Jicaral El Jicaral
9.-La Paz Centro La Paz Centro
10.-Nagarote Nagarote

III.- REGIÓN "MANAGUA", conformada por un sólo departamento.

1.- Managua, con cabecera departamental en la ciudad de Managua, que es a su vez Capital de la República, integrado por siete municipios:

Municipios Cabeceras
1.-San Francisco Libre San Francisco Libre
2.-Tipitapa Tipitapa
3.-Mateare Mateare
4.-Villa Carlos Fonseca Villa Carlos Fonseca
5.-San Rafael del Sur San Rafael del Sur
6.-Managua Managua
7.-Ticuantepe Ticuantepe

IV.- REGIÓN "SUR", conformada por cuatro departamentos:

1.- Masaya, con cabecera departamental en la ciudad de Masaya, integrada por nueve municipios:

Municipios Cabeceras
1.-La Concepción La Concepción
2.-Nindirí Nindirí
3.-Masaya Masaya
4.-Tisma Tisma
5.-Masatepe Masatepe
6.-Nandasmo Nandasmo
7.-Catarina Catarina
8.-Niquinohomo Niquinohomo
9.-San Juan de Oriente San Juan de Oriente

2.- Carazo, con cabecera departamental en la ciudad de Jinotepe integrados por ocho municipios:

Municipios Cabeceras
1.-San Marcos San Marcos
2.-Diriamba Diriamba
3.-Dolores Dolores
4.-Jinotepe Jinotepe
5.-El Rosario El Rosario
6.-La Paz de Centro La Paz Centro
7.-Santa Teresa Santa Teresa
8.-La Conquista La Conquista

3.- Granada, con cabecera departamental en la ciudad de Granada, integrados por cuatro municipios:

Municipios Cabeceras 1.-Granada Granada 2.-Diriá Diriá 3.-Diriomo Diriomo 4.-Nandaime Nandaime

4.- Rivas, con cabecera departamental en la ciudad de Rivas, integrado por diez municipios:

Municipios Cabeceras
1.-Tola Tola
2.-Belén Belén
3.-Potosí Potosí
4.-BuenosAires Buenos Aires
5.-Rivas Rivas
6.-San Jorge San Jorge
7.-San Juan del Sur San Juan del Sur
8.-Cárdenas Cárdenas
9.-Moyogalpa Moyogalpa
10.-Altagracia Altagracia

V.- REGIÓN "CENTRAL", conformada por dos departamentos:

1.- Boaco, con cabecera departamental en la ciudad de Boaco, integrado por seis municipios:

Municipio Cabeceras
1.-San José de los Remates San José de los Remates
2.-Teustepe Teustepe
3.-Santa Lucía Santa Lucía
4.-Boaco Boaco
5.-Camoapa Camoapa
6.-San Lorenzo San Lorenzo

2.- Chontales, con cabecera departamental en la ciudad de Juigalpa, integrado por ocho municipios:

Municipios Cabeceras
1.-Comalapa Comalapa
2.-Juigalpa Juigalpa
3.-La Libertad La Libertad
4.-Santo Domingo Santo Domingo
5.-San Pedro de Lóvago San Pedro de Lóvago
6.-Santo Tomás Santo Tomás
7.-Acoyapa Acoyapa
8.-Villa Sandino Villa Sandino

VI.- REGIÓN "NORTE", conformada por dos departamentos:

1.- Jinotega, con cabecera departamental en la ciudad de Jinotega, integrado por siete municipios:

Municipios Cabeceras
1.-Wiwilí Wiwilí
2.-Cuá - Bocay Cuá - Bocay
3.-San Sebastián de Yalí San Sebastián de Yalí
4.-La Concordia La Concordia
5.-San Rafael del Norte San Rafael del Norte
6.-Santa María de Pantasma Santa María de Pantasma
7.-Jinotega Jinotega

2.- Matagalpa, con cabecera departamental en la ciudad de Matagalpa, integrado por trece municipios:

Municipios Cabeceras
1.-San Isidro San Isidro
2.-Sébaco Sébaco
3.-Ciudad Darío Ciudad Darío
4.-Terrabona Terrabona
5.-San Dionisio San Dionisio
6.-Esquipulas Esquipulas
7.-Muy Muy Muy Muy
8.-Matagalpa Matagalpa
9.-San Ramón San Ramón
10.-El Tuma - La Dalia El Tuma - La Dalia
11.-Rancho Grande Rancho Grande
12.-Matiguás Matiguás
13.-Río Blanco Río Blanco

VII.- REGIÓN "AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE", con sede administrativa en la ciudad de Puerto Cabezas, formada por siete municipios.

Municipios Cabeceras
1.-Waspán Waspán
2.-Bonanza Bonanza
3.-Rosita Rosita
4.-Puerto Cabezas Puerto Cabezas
5.-Waslala Waslala
6.-Siuna Siuna
7.-Prinzapolka Prinzapolka

VIII.- REGIÓN "AUTÓNOMA ATLÁNTICO SUR", con sede administrativa en la ciudad de Blufields, conformada por nueve municipios:

Municipios Cabeceras
1.-Paiwas Paiwas
2.-La Cruz de Río Grande La Cruz de Río Grande
3.-Laguna de Perlas Laguna de Perlas
4.-Kukrahill Kukrahill
5.-El Rama El Rama
6.-Muelle de los Bueyes Muelle de los Bueyes
7.-Nueva Guinea Nueva Guinea
8.-Bluefields Bluefields
9.-Corn Island Corn Island

IX.- REGIÓN "RÍO SAN JUAN", conformada por un sólo departamento:

1.- Río San Juan, con cabecera en la ciudad de San Carlos, integrado por seis municipios:

Municipios Cabeceras
1.-Morrito Morrito
2.-El Almendro El Almendro
3.-San Miguelito San Miguelito
4.-San Carlos San Carlos
5.-El Castillo Boca de Sábalos
6.-San Juan del Norte San Juan del Norte

Artículo 3.- El Capítulo IV, se denominará "De los Nombres de Regiones, Departamentos y Municipios y de las Cabeceras Departamentales y Municipales".

Artículo 4.- Se reforma el Artículo 11 el que se leerá así:

"Arto. 11.- Los nombres de las regiones y departamentos y las cabeceras departamentales y municipales sólo podrán ser alterados por la ley".

Artículo 5.- El Capítulo V, se denominará "De los Símbolos de los Departamentos y Municipios".

Artículo 6.- Se reforma el Artículo 16, el que se leerá así:

"Arto. 16.- Los Departamentos y Municipios, podrán dotarse de bandera, escudo, emblema e himno como distintivo. Los elementos del escudo, y la letra del himno, harán alusión a hechos históricos geográficos o características propias de la circunscripción territorial.

Los emblemas y distintivos de los departamentos y municipios no podrán ser usados por otros organismos, si lo hicieren serán sancionados conforme la ley".

Artículo 7.- Se reforma el Artículo 18 el que se leerá así:

"Arto. 18.- El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INITER), en un plazo de dos años a partir de la vigencia de esta Ley elaborará y publicará fundamentado en esta Ley y su Anexo, los mapas oficiales de la divisiones establecidas y la extensión de limitación exacta de cada una de las circunscripciones territoriales".

Estos mapas se elaborarán en las escalas: uno a cincuenta mil (1:50,000); uno a doscientos cincuenta mil (1:250,000); uno a quinientos mil (1:500,000); y uno a un millón (1:1,000,000). La partida correspondiente será asignada en el Presupuesto General de la República".

Artículo 8.- Se reforma los Artículo 20 y 21, los que se leerán de la siguiente manera:

"Arto. 20.- Los Municipios de Waslala y Paiwas que forman parte de la Regiones Autónomas Atlántico Norte y Atlántico Sur, respectivamente, estarán adscritos provisionalmente al Departamento de Matagalpa.

Los Municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea, que forman parte de la Región Autónoma Atlántico Sur, estarán adscritos provisionalmente al Departamento de Chontales.

Estos municipios se incorporarán a sus respectivas regiones autónomas cuando se dé la aplicación al Artículo 42 de Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica publicado en "La Gaceta", No. 238 del 30 de Octubre de 1987, o se adscribirán de manera permanente a dichos departamentos de acuerdo a dictamen técnico de INITER y las respectivas consultas a la población correspondiente y gobierno autónomo.

Arto. 21.- El Municipio de El Almendro que forma parte de la IX Región San Juan, estará adscrito provisionalmente al Departamento de Chontales.

El Poder Ejecutivo queda facultado para determinar la incorporación de estos municipios a sus respectivas regiones.

Artículo 9.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno.- Luis Sánchez Sancho, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- William Frech Frech, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, ocho de Noviembre de mil novecientos noventa uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.