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(SE ANEXAN FUNCIONES A LOS JUECES LOCALES ATRIBUIDAS POR LA LEY A LOS DIRECTORES DE POLICÍA Y AGENTES DE POLICÍA)
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
Número: 105
Código de iniciativa:
Aprobado: 28/06/1929
Publicado: 03/07/1929
(SE ANEXAN FUNCIONES A LOS JUECES LOCALES ATRIBUIDAS POR LA LEY A LOS DIRECTORES DE POLICÍA Y AGENTES DE POLICÍA)

Decreto Ejecutivo No. 105, Aprobado el 28 de Junio de 1929.

Publicado en La Gaceta No. 148 del 3 de Julio de 1929.

El Presidente de la República,

En uso de las facultades delegadas por el Poder Legislativo en Decreto de 7 de marzo de 1929,

Decreta:


1º- Las funciones atribuidas por la Ley a los Directores de Policía y a los Agentes de Policía, que conocen a prevención con ellos, quedan anexadas a los Jueces Locales que ejercieren las facultades de que habla el Decreto de veinte de marzo del corriente año.

2º- El nombramiento de los Directores de Policía y Agentes de Policía, en su caso, recaerá en los mismos funcionarios que sirvieren los cargos de Jueces Locales, de acuerdo con el Decreto citado.

3º- Esta ley empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en Casa Presidencial- Managua, veintiocho de Junio de mil novecientos veintinueve- J. M. Moncada, Presidente de la República- Benj. Abaunza, Ministro de Policía