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DE RATIFICACIÓN DEL “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”
Materia: S/Definir
Rango: Decreto Presidencial
Número: 08-2022
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 18/05/2022

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DE RATIFICACIÓN DEL “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 08-2022, aprobado el 11 de mayo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 18 de mayo de 2022

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 08-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua, firmó en la ciudad de Ankara, el trece de octubre del año dos mil veintiuno, el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”, mediante Decreto A. N. N°. 8796 el tres de mayo del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del seis de mayo del año dos mil veintidós.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”.

Artículo 1. Ratificar el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA”.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación conforme el Artículo 7 del Memorando de Entendimiento.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día once de mayo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.