Opciones de Búsqueda

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 462, LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
Número: 1122
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 06/06/2022

Enlace a Legislación Relacionada

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 462, LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL

LEY N°. 1122, aprobada el 01 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102 del 06 de junio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1122

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 462, LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL

Artículo primero: Reformas
Refórmense los artículos 7, párrafo segundo; y 50, inciso "a" relativo al Comité Regulador, de la Ley Nº. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 168 del 4 de septiembre del 2003 y sus reformas, los que se leerán así:

"Artículo 7
.../...
Los funcionarios de mayor jerarquía del INAFOR, serán dos Codirectores o Codirectoras nombrados por el Presidente de la República, quienes ejercerán la representación legal, en lo relacionado al ámbito de su competencia, pudiendo otorgar o delegar mandatos generales o especiales, para la adecuada gestión y funcionamiento de la Institución. Las funciones específicas de cada uno de los Codirectores serán establecidas en el reglamento de la presente Ley.

.../..."

“Artículo 50

.../...

a) El Instituto Nacional Forestal (INAFOR), a través de uno de sus Codirectores o Codirectoras quien lo presidirá.

.../...”

Artículo segundo: Denominación
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione al "Codirector o Codirectora Administrativo o Codirector o Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal", deberá leerse: "Codirectores o Codirectoras del Instituto Nacional Forestal", según corresponda.

Artículo tercero: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua el primero del mes de junio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día primero de junio del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.