Opciones de Búsqueda

FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA NICARAGÜENSE, FUNDACIÓN CALMECAC
Materia: Administrativo
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 1695
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 02/09/1997

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA NICARAGÜENSE, FUNDACIÓN CALMECAC

DECRETO A.N. N°. 1695, aprobado el 07 de agosto de 1997

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 02 de septiembre de 1997

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DE LA CULTURA NICARAGÜENSE, FUNDACIÓN CALMECAC, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3 La Fundación para el Rescate, Promoción y Divulgación de la Cultura Nicaragüense, FUNDACIÓN CALMECAC, está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los siete días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Jaime Bonilla, Presidente de la Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo, Secretario de la Asamblea Nacional.

POR TANTO:

Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de Agosto de mil novecientos noventa y siete.- Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.