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(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO JAIME HERMIDA CASTILLO, REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CON RANGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO, ANTE TODOS LOS ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CON SEDE EN NEW YORK, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE SUPRESIÓN MUTUA DEL REQUISITO DE VISADO”)
Materia: S/Definir
Rango: Acuerdos Presidenciales
Número: 124-2022
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 08/08/2022

Enlace a Legislación Relacionada

(OTÓRGUESE PLENOS PODERES AL COMPAÑERO JAIME HERMIDA CASTILLO, REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CON RANGO DE EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO, ANTE TODOS LOS ÓRGANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CON SEDE EN NEW YORK, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA SOBRE SUPRESIÓN MUTUA DEL REQUISITO DE VISADO”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 124-2022, aprobado el 04 de agosto de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 08 de agosto de 2022

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 124-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otórguese Plenos Poderes al Compañero Jaime Hermida Castillo, Representante Permanente de la República de Nicaragua con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante todos los Órganos de la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Kazajstán y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre Supresión Mutua del Requisito de Visado".

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo Presidencial es suficiente para acreditar la facultad del Compañero Jaime Hermida Castillo, Representante Permanente de la República de Nicaragua con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante todos los Órganos de la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, para actuar en representación del Gobierno de la República de Nicaragua de conformidad con el contenido del Artículo 1 del presente instrumento.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día cuatro de agosto del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.