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DECISIONES ARANCELARIAS (PERFUMES Y LOCIONES)
Materia: Aduanas
Rango: Circulares
Número: 108
Código de iniciativa:
Aprobado: 22/04/1926
Publicado: 26/04/1926
    Enlace a Legislación Relacionada

    DECISIONES ARANCELARIAS (PERFUMES Y LOCIONES)

    CIRCULAR N°. 108, aprobada el 22 de abril de 1926

    Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 26 de abril de 1926

    PERFUMES Y LOCIONES

    Señores Administradores de Aduanas:

    1. Con fracción 401 se han venido aforando algunos productos que en realidad no deben considerarse como aguas y lociones para el tocador, según los propios conceptos de la Ley Arancelaria de 1918.

    2. La fracción 398 dice: “Extractos o perfumes, para el pañuelo u otros usos análogos”. La fracción 401 dice: “Aguas y lociones de tocador, tales como agua de Florida, de Melisa, de Kananga, de Lavanda, Divina, de Colonia, y otras análogas, y vinagre aromático”.

    3. El intento de la ley es que se aforen con fracción 401 solamente las aguas de tocador análogas a Agua de Colonia, de Kananga, etc. y las lociones similares a Agua de Melisa, de Lavanda y de Florida. Las otras preparaciones destinadas al pañuelo y otros usos análogos, como el de perfumar las manos, el rostro, etc., que comúnmente se les llama lociones pero que en realidad son una mezcla de diversos extractos o esencias, son perfumes y deben aforarse con fracción 398.
    El Recaudador General de Aduanas
    CLIFFORD D. HAM.