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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 841, LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL
Materia: Aduanas
Rango: Leyes
Número: 1124
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 23/06/2022

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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 841, LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

LEY N°. 1124, aprobada el 16 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 23 de junio de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1124

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 841, LEY DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LOS PUESTOS DE CONTROL DE FRONTERAS PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Artículo primero: Reformas
Se reforma el artículo 13 de la Ley Nº. 841, Ley de Concesión de los Servicios de Inspección no lntrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 72 del 21 de abril del 2022, conforme la Ley Nº. 1077, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas, el que se leerá así:

"Artículo 13 Distribución del Servicio de Seguridad Aduanera
Del total de los ingresos brutos mensuales recaudados en concepto del pago por Servicio de Seguridad Aduanera (SSA) se destinará un nueve por ciento (9%) a la Cuenta Única del Tesoro de la República de Nicaragua, depositados en cuentas bancarias según lo establece el Contrato de Fideicomiso; de los cuales un cinco por ciento (5%) está destinado para el mejoramiento de las administraciones de aduana de la República de Nicaragua, lo que se realizará a través de la Dirección General de Servicios Aduaneros; y un cuatro por ciento (4%) destinado al Presupuesto General de Ingresos Ordinarios, administrado por la Tesorería General de la República de Nicaragua; y el porcentaje restante se destinará a la retribución de la prestación del servicio concesionado a Alvimer Internacional y Compañía Limitada. Esta distribución será efectuada a través del Fideicomiso que se ha constituido para tales efectos."

Artículo segundo: Modificación del Contrato
Se autoriza a la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) y al concesionario Alvimer Internacional y Compañía Limitada a modificar de mutuo acuerdo y por escrito el "Contrato para el Suministro del Servicio de Inspección No lntrusiva", conforme lo establecido en la presente Ley.

Artículo tercero: Texto íntegro y su publicación
Por considerarse la presente reforma sustancial, se ordena que el texto íntegro de la Ley Nº. 841, Ley de Concesión los Servicios de Inspección No Intrusiva en los Puestos de Control de Fronteras para la Seguridad Nacional, sea publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo cuarto: Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciséis de junio del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.