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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE PACIENTES CONTAMINADOS CON PRODUCTOS TÓXICOS, ASOCIACIÓN DE PACIENTES CONTAMINADOS ANPACT
Materia: S/Definir
Rango: Decretos Legislativos
Número: A.N. N°. 8065
Código de iniciativa:
Aprobado:
Publicado: 30/09/2016

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DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE PACIENTES CONTAMINADOS CON PRODUCTOS TÓXICOS, ASOCIACIÓN DE PACIENTES CONTAMINADOS ANPACT

DECRETO A.N. N°. 8065, aprobado el 21 de septiembre de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 30 de septiembre de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8065

DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE PACIENTES CONTAMINADOS CON PRODUCTOS TÓXICOS, "ASOCIACION DE PACIENTES CONTAMINADOS" "ANPACT"

Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE PACIENTES CONAMINADOS CON PRODUCTOS TÓXICOS, la que podrá abreviarse simplemente "ASOCIACION DE PACIENTES CONTAMINADOS", y identificarse con las siglas "ANPACT"; sin fines de lucro, de duración indefinida y su domicilio será en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Artículo 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Artículo 3 La ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE PACIENTES CONTAMINADOS CON PRODUCTOS TÓXICOS, la que podrá abreviarse simplemente" ASOCIACION DE PACIENTES CONTAMINADOS", y identificarse con las siglas "ANPACT"; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Marina Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Azucena Palacios Benavidez, Primera Secretaria Asamblea Nacional.